PAZ, MARIA LINA FELIZ c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. MEDRANO 664/666 s/NULIDAD DE ASAMBLEA
La actora promovió demanda declarativa de nulidad de la asamblea del 23/03/2026 y solicitó medidas cautelares y una medida de no innovar respecto del tratamiento de un reglamento interno. El juzgado rechazó las medidas cautelares y la prohibición de celebrar futuras asambleas por entender que no están acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la medida de no innovar resulta excesivamente amplia e interferiría el normal funcionamiento del consorcio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ, MARIA LINA FELIZ.
Demandado: Consorcio de Propietarios Av. Medrano 664/666.
Objeto: Declaración de nulidad de la asamblea celebrada el 23 de marzo de 2026; solicitud de medidas cautelares, suspensión de los efectos de la asamblea y medida de no innovar que impida la celebración de nuevas asambleas destinadas al tratamiento de un “Reglamento Interno” durante la tramitación del proceso.
Decisión: Se rechazaron las medidas cautelares solicitadas y la prohibición de celebrar futuras asambleas. Además, se dispusieron diversas actuaciones procesales previas (traslado de demanda, constitución de domicilios, requisitos de prueba y notificaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a la concurrencia de la verosimilitud del derecho invocado, entendida como la acreditación de la apariencia del derecho o de la posibilidad de que este exista, y del peligro en la demora, es decir, la necesidad de evitar que el pronunciamiento judicial que eventualmente reconozca el derecho resulte inoportuno por tardío y se frustre su cumplimiento (cfr. CNCiv., Sala C, “Chami, L. C. c/ Cons. Prop. Ayacucho 1073/95 esquina Av. Santa Fe 1994/2000 s/ modificación del reglamento de copropiedad”, del 5 de octubre de 2021; “Cons. Prop. B. Mitre 2071/73 c/ Adm. Consortium s/ acción declarativa”, del 21 de diciembre de 2021)."
"En particular, la prohibición de innovar se orienta al mantenimiento de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de ser decretada y tiene por finalidad impedir la realización de actos materiales o jurídicos que alteren la cosa litigiosa y tornen imposible el cumplimiento de la sentencia o ilusorio el derecho que ella reconozca. Sentado ello, considero que los recaudos señalados no se encuentran suficientemente acreditados en el caso."
"Tampoco corresponde admitir la prohibición de celebrar futuras asambleas que tengan por objeto el tratamiento de un reglamento interno. La medida solicitada no se vincula con una convocatoria concreta ni con un acto de realización inminente, sino que se proyecta de manera general sobre decisiones futuras e hipotéticas del consorcio durante toda la tramitación del proceso. Su alcance resulta, de ese modo, excesivamente amplio y podría interferir en el normal funcionamiento del consorcio e, incluso, impedir que los propietarios vuelvan a tratar la cuestión mediante una nueva asamblea celebrada con observancia de las exigencias legales y reglamentarias."
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