MELGAREJO ACOSTA,, NELSON ANTONIO c/ ROJAS ROMERO,, LIZA RAQUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque de tránsito contra la conductora y titular registral del Fiat Siena y el asegurado del rodado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de los demandados y de la aseguradora y condenó al pago de $2.543.347 con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demandó (Actor): Nelson Antonio Melgarejo Acosta.
- A quién se demanda (Demandados): Liza Raquel Rojas Romero y Jorge Adrián Marín; se citó en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Qué se reclama (Objeto): Daños materiales, desvalorización y privación de uso por accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2023; monto inicial reclamado $284.200, más intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión): Se hizo lugar a la demanda. Condena a Liza Raquel Rojas Romero y a Jorge Adrián Marín, haciendo extensiva la condena a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar $2.543.347 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses y costas; regulación de honorarios y costas a cargo de los vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Con relación a dicha probanza, cabe señalar que tanto la denuncia ante la aseguradora como el acta de choque tienen el valor probatorio de una confesión extrajudicial, en los términos del art. 425 del Código Procesal, revistiendo, entonces, los alcances de una verdadera plena prueba que sólo podrá desvirtuarse en el supuesto que se demuestre en forma fehaciente que aquellas fueron proporcionales por error u otro vicio susceptibles el anular el consentimiento prestado (CNCiv., Sala A, 26/10/04, “Rodriguez, Sergio c/ Laine, Juan J. y otros s/ Daños y Perjuicios”, Juris. citada por Hernán Daray, “Derecho de daños en accidentes de tránsito”, tomo 3, página 220)."
"Así, si bien no se escapa la controversia doctrinaria y jurisprudencial existente en lo relativo al valor probatorio de la denuncia de choque, lo cierto es que reconocida la autenticidad de aquella, y no siendo contradicha por otros elementos de prueba por parte el accionado, ella resulta suficiente para tener por acreditado el hecho, con independencia del carácter de documentos público o privado que se le asigne (CNCiv., Sala B, 17/11/06, “Mercurim, Jorge O. c/ Chávez, Roberto C s/ Daños y Perjuicios”, jurisp. citada por Hernán Daray, en “Derecho de Daños en accidentes de tránsito”, tomo 3, página 221)."
"Por todo lo expuesto y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan eximir a los accionados frente a la pretensión resarcitoria de la parte actora es que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada conforme a lo previsto por el art. 1757. 1769 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Párrafo de fallo con montos (transcripción):
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por Nelson Antonio Melgarejo Acosta, con costas. 2) En consecuencia, condeno a Liza Raquel Rojas Romero y Jorge Adrián Marín, la que hago extensiva a la aseguradora, “Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A”, con los alcances establecidos en el pto. VIII), a pagar al actor la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete ($2.543.347) dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses establecidos en el pto. IX),"
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