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SAMBRANO, GLADIS ZULMA c/ TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por caída en colectivo contra Transportes Colegiales y su aseguradora. El Juzgado Civil N°70 rechazó la demanda por falta de prueba sobre la calidad de pasajera y la relación de causalidad entre el daño y el rodado de la demandada, imponiendo las costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladis Zulma Sambrano. Demandado: Transportes Colegiales Sociedad Anónima Comercial e Industrial y Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por $87.720.000 y/o lo que resulte de prueba, por lesiones sufridas tras una caída dentro de un colectivo (interno 999 según la actora) el 24/10/2023. Decisión: Se rechazó la demanda de la actora contra Transportes Colegiales S.A.C.I. y la Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la parte actora; se difiere regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto no se labraron actuaciones penales con motivo del accidente de autos y tampoco declararon testigos presenciales del hecho, ya que los ofrecidos eran de únicamente de conocimiento por lo que fueron desestimados." "A su vez, me parece trascendental destacar que no se produjo prueba alguna a fin de acreditar que la tarjeta cuyos movimientos informó Nación Servicios pertenezca a la actora. En virtud de ello, no quedó demostrada en autos la calidad de pasajera de la actora en el colectivo de la demandada." "Por ello, era carga procesal de la parte actora probar la relación de causalidad entre el daño cuyo resarcimiento persigue y el hecho de la persona o de la cosa a los que atribuye su producción." "En consecuencia, no encontrándose demostrados en autos los presupuestos mínimos que hacen a la configuración de la responsabilidad civil que se pretende atribuir a la emplazada, habré de rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No existen disidencias consignadas; la resolución es un fallo monocrático de primera instancia.

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