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Rosario Cambio SA s/ Sumario Financiero Nº 1636

El BCRA sancionó a la agencia de cambio Rosario Cambio SA y a sus directores Héctor Oscar Chiappini y Teresa Orifici por realizar operaciones de compraventa de divisas con otros operadores cambiarios excediendo su autorización, sin constatar la genuinidad de las operaciones en un contexto de restricciones cambiarias, incumpliendo la Ley 21.526 y las normas sobre Operadores de Cambio. La SEFyC revocó su autorización para funcionar, impuso multas por $14.572.755.826 en conjunto y aplicó inhabilitación de 6 años a los directores para actuar en entidades reguladas.

Operatoria prohibida Exceso de autorizacion Agencia de cambio Genuinidad de operaciones Restricciones cambiarias Ley 21.526 Ley 18.924 Revocacion de autorizacion Multa Inhabilitacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Rosario Cambio SA (agencia de cambio, CUIT 30-71560706-5)
- Héctor Oscar Chiappini (DNI 14.143.999, presidente y accionista 60%)
- Teresa Orifici (DNI 16.382.316, directora y accionista 40%) Conducta imputada: Realización de operatoria prohibida para el tipo de entidad. Entre el 04/01/23 y 06/12/23, Rosario Cambio SA ejecutó 643 operaciones de venta de moneda extranjera (USD 190.387.600) dirigidas exclusivamente a otros operadores de cambio, representando el 99,99% de su operatoria, versus solo 0,01% a clientes minoristas. La entidad actuó como intermediaria en un circuito de compraventa de divisas con entidades cuya conducta fue posteriormente observada por incumplimientos a normativa cambiaria, lavado de dinero y falta de genuinidad de operaciones. Entre los clientes se encontraban Gestiones San Miguel SA y Cambio Bacarat SA (ambas suspendidas), proveedoras indirectamente a través de Gis Cambio SA. Pese a requerimientos y memorandos de observación del BCRA (24/06/24 y 16/10/24), la entidad no acreditó: análisis del "cliente del cliente", genuinidad de operaciones, origen y destino final lícito de fondos, ni justificación económica de volúmenes extraordinarios (USD 500.000 por operación). Los clientes principales presentaban estados contables deficitarios o desproporcionados respecto a los montos operados. Norma infringida:
- Puntos 1.2.1 y 1.3 del Texto Ordenado (TO) sobre Operadores de Cambio, conforme Comunicación A 7554, Circular RUNOR 1-1742 (vigentes al momento de los hechos)
- Punto 1.2. del TO sobre Exterior y Cambios (exigencia de constatar carácter genuino de operaciones)
- Punto 1 de la Comunicación C 87688 (estricto cumplimiento de identificación de clientes y genuinidad)
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41 y 42
- Ley Nº 18.924 (regulación de casas y agencias de cambio) Encuadramiento disciplinario: Punto 11.2.1., Sección 11 del Régimen Disciplinario (actual): "Realización de operaciones no permitidas para cada clase de entidad y que exceden la autorización otorgada por el BCRA, no contempladas en otros puntos" — Gravedad: Muy Alta — Puntuación provisoria confirmada: 5 (cinco) Decisión por sumariado: Rosario Cambio SA:
- Sanción principal: Revocación de autorización para funcionar (inciso 6, art. 41 LEF) — solicitada al Directorio
- Sanción pecuniaria: Multa de $9.107.972.392 (equivalentes a 1.718,49 unidades sancionatorias a valor 2026) Héctor Oscar Chiappini:
- Multa: $2.732.391.717 (515,55 unidades sancionatorias)
- Inhabilitación: 6 años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista en entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y Ley 18.924 Teresa Orifici:
- Multa: $2.732.391.717 (515,55 unidades sancionatorias)
- Inhabilitación: 6 años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista en entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y Ley 18.924 Total de multas en conjunto: $14.572.755.826 Fundamentos principales (extractos textuales): Sobre la operatoria prohibida: > "…si bien el TO de operadores de cambio permite realizar la compraventa de moneda extranjera, las características, naturaleza y magnitud de la operatoria descripta expone una modalidad en exceso de la autorización que le fue otorgada a la agencia de cambio, convirtiendo en prohibidas las operaciones realizadas, no pudiendo escindir las mismas de un contexto de alto grado de regulación y restricciones para acceder y operar en el mercado cambiario." (Informe presumarial, orden 2, pág. 4) Sobre la genuinidad: > "En todos los casos, la entidad deberá contar con los elementos que le permitan constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado." (TO sobre Exterior y Cambios, pto. 1.2, citado en acto) > "…la entidad no recabó de sus clientes elementos que le permitieran constatar si las operaciones cursadas guardaban relación con el contexto, la realidad económica y la lógica del mercado donde operaban, atento las restricciones cambiarias vigentes..." (Considerando II.2.2) Sobre la intencionalidad: > "…las características descriptas permiten presumir una connivencia entre la entidad y los operadores con los que concertó operaciones, ya que, pese a contar con elementos suficientes para dudar de la genuinidad de esta operatoria, no implementó los controles necesarios a los fines de impedir convertirse en un vehículo para la concreción de la misma." (IF orden 2, pto. 3.1.1., apdo. ii) > "…la operatoria irregular anteriormente descripta, permitió que Gestiones San Miguel SA y Cambio Bacarat SA accedieran a moneda extranjera para ser aplicada en forma irregular…" (Informe presumarial, pág. 3) Sobre los estados contables: > "…De las situaciones expuestas se desprende sin demasiado esfuerzo que los resultados obtenidos en ejercicios económicos anteriores a 2023 no se correlacionaban con los montos que las entidades demandaban a la Rosario Cambio SA, lo que debió generarle alguna interrogante respecto de cómo se fondeaban esos clientes para activar su negocio en esas magnitudes en un mercado cambiario extremadamente restringido conforme la normativa imperante." (Considerando II.2.3) Ejemplo concreto:
- Arg Exchange SA: compró USD 62.563.000 en 2023, pero su resultado neto 31/12/22 fue de $10.538.456 y 31/12/21 arrojó pérdidas de $7 millones.
- Intercash SAS: compró USD 42.829.000 en 2023, pero su resultado 31/12/22 fue negativo en más de $1.594.101. Sobre la responsabilidad de directores: > "…infracciones cuya comisión ha sido posible por su realización deliberada, o por su aceptación, tolerancia o negligencia, aunque sea con un comportamiento omisivo." (Considerando III.2) > "…los sumariados realizaron interpretaciones que se ajustaban convenientemente a su voluntad de realizar operaciones que exorbitaban el marco de lo que reglamentariamente estaba permitido a la entidad que dirigían, configurando un abuso de la autorización para funcionar como agencia de cambio…" (Considerando III.2, párrafo final) Sobre el beneficio económico: > "…spread promedio ascendió a 0,36% proveniente de la compraventa del importe que intermedió en pesos ($57.282.845.236)… el monto del beneficio estimado asciende a $206.218.242,85." (Considerando IV.2, apartado 3) Se aclaró que este spread resultó "muy bajo en relación al que habitualmente se observa en este tipo de operaciones que ronda entre el 3% y el 5%", evidenciando la anomalía de la operatoria. Sobre la calificación final: > "…la afectación del interés general, la desigualdad generada frente a otros sujetos regulados y la utilización abusiva de la habilitación estatal, otorgan a la conducta aquí cuestionada una gravedad institucional que justifica su encuadramiento en el nivel más severo de reproche disciplinario previsto en el ordenamiento aplicable." (Considerando IV.3) Sobre la revocación: > "…se constató la realización de operaciones de cambio celebradas con otros operadores cuyas particularidades revelan que, bajo una inicial apariencia de regularidad, implicaban operaciones prohibidas por exceder o abusar de la autorización otorgada por el BCRA." (Considerando V.1.2) > "La revocación de la autorización para funcionar es la sanción más grave que puede imponerse a una persona jurídica autorizada, y su aplicación tiene por objeto evitar que en lo sucesivo los operadores de cambio valiéndose de la autorización conferida por este Autoridad Rectora cometan infracciones a las normas que los regulan en claro abuso de esa habilitación…" (Considerando V.1.2)

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