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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado Echeverria apeló la pena impuesta en juicio abreviado por dos robos agravados con empleo de arma de utilería, cuestionando su excesividad. La Cámara rechazó la casación porque la pena de tres años y diez meses fue la acordada en el juicio abreviado y su cuantificación no resulta notoriamente desproporcionada.

Recurso de casacion Juicio abreviado Fijacion de la pena Proporcionalidad Arts. 40 y 41 c.p. Robo agravado (arma de utileria) Quantum punitivo Improcedencia Reserva de caso federal Reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Dr. Mariano García Agnone en representación de Joel Elías Echeverria. Demandado: Ministerio Público Fiscal (oposición a la casación por el Fiscal Adjunto Dr. Fernando Luis Galán). Objeto: Se impugna por casación el monto de la pena (tres años y diez meses de prisión) impuesta en sentencia dictada en juicio abreviado por dos hechos de robo agravado por empleo de arma de utilería, por considerarla arbitraria y excesiva y por no haberse justificado la apartación del mínimo legal conforme arts. 40 y 41 del Código Penal. Decisión: Se declaró admisible el recurso de casación y, por mayoría, se lo rechazó por improcedente; no se hacen costas en esta instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal planteada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El recurso es por completo improcedente."
- "De la simple lectura del decisorio surge que el sentenciante, al momento de determinar la pena aplicable al 'sub lite', respetó aquella que fuera pactada por las partes al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado."
- "La defensa no ha demostrado acabadamente de qué manera la pena impuesta a su asistido ha generado un agravio concreto al nombrado, limitándose a realizar tal petición de manera genérica, sin hacer referencia a cuestiones puntuales y concretas de la situación personal de quien asiste, lo cual es suficiente para descartar el agravio deducido."
- "Resulta válido mencionar que, en principio, la fijación de la pena y su individualización surge de la ponderación de las pautas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, que la ubicarán en los límites de la escala que prevé la figura tipificada en el citado cuerpo legal."
- "En ese sentido, considero que la justa transmutación de la cuantía del injusto y de la culpabilidad en magnitudes penales no es susceptible de establecerse en cantidades prefijadas legislativamente (...) para establecer el 'quantum' de pena a imponerse no puede apelarse a fórmulas matemáticas preestablecidas sino que debe atenderse a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que debe tenerse en mira una adecuada reinserción social."
- "Así, parte de la doctrina ha dicho -en tesitura que comparto
- que '.Es cierto que la determinación de la pena supone un complejo de decisiones relativas a diferentes operaciones intelectuales. (.) La ley estructura esta decisión como discrecional del juez del hecho, porque sólo él está en condiciones de valorar acabadamente la personalidad del autor...' (Lurati, Carina...)."
- Cita jurisprudencial de apoyo: "la Suprema Corte de Justicia ha descartado expresamente la obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal y también ha sostenido que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena..." (se citan precedentes).
- Conclusión dispositiva: "Declarar admisible el recurso de casación... Rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia... Tener presente la reserva del caso federal planteado."

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