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.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL

Queja del fiscal contra la inadmisibilidad de la apelación por nulidad del dictamen fiscal; la Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, sosteniendo que la resolución impugnada no es recurrible en casación ni causa gravamen de imposible reparación ulterior.

Queja Inadmisibilidad Nulidad de dictamen fiscal Art. 317 cpp Gravamen irreparable Procedencia de casacion Legitimacion Preclusion Camara de casacion penal Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: John Broyad, fiscal general del departamento judicial San Isidro. Demandado: CAMPOS, Facundo Iván (v. carátula). Objeto: Se impugna la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías sala I que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró la nulidad del dictamen fiscal de fecha 06/02/2026 (por la que el Fiscal Amallo no hizo lugar al pedido de declaración del imputado en los términos del art. 317 del CPP). El fiscal peticiona casación y queja por el rechazo del recurso de casación. Decisión: La Cámara de Casación Penal (sala cuarta) declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, sin costas; dejó expresa la reserva del caso federal formulada por la fiscal adjunta de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La queja ha sido deducida en tiempo y forma, circunstancia que sella su admisibilidad a tenor del art. 433 del CPP." "En cuanto a su procedencia, debo dejar sentado que el tribunal a quo se encuentra plenamente habilitado para efectuar el análisis de legitimidad objetiva en atención a lo normado por el art. 433 del rito, porque para tener 'derecho a recurrir', debe necesariamente existir una resolución jurídicamente recurrible. En el caso, comparto el criterio sostenido por los señores camaristas, en tanto que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni configura alguno de los supuestos del art. 450 del CPP. y paralelamente el quejoso carece de legitimación para impugnarla." "Así como tampoco hay viso de arbitrariedad en la resolución emitida por la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial San Isidro, toda vez que se sustentó en las previsiones de los arts. 421 y 439 del CPP. destacando en tal sentido que no se ha demostrado que la decisión en crisis cause un gravamen irreparable, punto que no ha sido eficazmente controvertido (cf. art. 451 del CPP.)." Conclusión decisoria: "Declarar admisible la queja deducida por John Broyad, fiscal general del departamento judicial San Isidro. Rechazarla por improcedente, sin costas. ... Tener presente la reserva del caso federal efectuada por la fiscal adjunta de casación, doctora María Laura D´Gregorio (art. 14 de la ley 48)."

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