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.................... S/ QUEJA

Queja por rechazo de recurso de casación y negación de libertad asistida por condena por narcomenudeo. La Cámara declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación por improcedente sosteniendo la constitucionalidad y razonabilidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y la prevalencia de la política criminal legislativa.

Queja Libertad condicional Art. 14 inc. 10 cp Inconstitucionalidad Politica criminal Tenencia con fines de comercializacion Procedencia del recurso Debida motivacion Reserva de caso federal Corte provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA, Mercedes Suyai, representada por su Defensor Particular Dr. Sebastián Martínez. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca (por haber rechazado el recurso de casación y confirmado la denegatoria de excarcelación/libertad asistida). Objeto: Queja contra la inadmisibilidad del recurso de casación y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal por vulneración de derechos (principio de reinserción social, igualdad, debida motivación y derecho de defensa). Decisión: La Cámara de Casación Penal (Sala IV) declaró admisible y procedente la queja, pero rechazó el recurso de casación por improcedente; tuvo presente la reserva del caso federal y difirió regulación de honorarios. No se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado. Dicha solución ha sido consagrada por el Tribunal de Casación Provincial que ha sostenido que '.la validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como ultima ratio de la labor judicial, concepción.que instaura la exigencia de que la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta'." "El art. 14 del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguna de las figuras enunciadas en la segunda parte de dicha norma no pueden acceder a la libertad condicional, lo que hace, en palabras de la Corte federal, es determinar '... la sujeción de los condenados a un régimen más severo de ejecución de la pena en el que se los priva del derecho a obtener la libertad condicional' (CSJN Fallos: 334:559)." "Por tanto, resulta innecesario requerir los informes de ley dado que media el obstáculo legal por la norma en trato, resultando adecuado el temperamento adoptado en autos."
- Datos relevantes del caso: La encausada fue condenada por sentencia no firme por dos hechos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y 45 unidades fijas, con decomiso.
- Reserva de caso federal: hizo la defensa y la Cámara la tuvo presente (art. 14 Ley 48).

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