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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la individualización de la pena por abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por ser cometido por el encargado de la guarda. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que la pena de quince años se encuentra debidamente motivada y no evidencia notoria desproporcionalidad.

Recurso de casacion Pena Proporcionalidad Abuso sexual con acceso carnal reiterado Encargado de la guarda Individualizacion de la pena Agravantes y atenuantes Rechazo Sala iv La matanza

Actor: Defensor Oficial Departamental, Dr. Martín Lucas Di Cuollo, en representación de J.U., M. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza; Fiscalía que intervino en el proceso. Objeto: Se impugna la cuantificación de la pena impuesta en cumplimiento del reenvío ordenado por la Cámara, solicitando se disminuya la pena a ocho años por considerar arbitrario el aumento a quince años y desproporcionada la aplicación del agravante. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de casación y lo rechazó por improcedente, confirmando que la individualización de pena realizada por el tribunal de juicio fue debidamente motivada y proporcional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original): "Comenzaré recordando, que esta Sala IV resolvió, en causa nro. 139.003 seguida al imputado de autos y con fecha 25 de septiembre del año 2025 (RS-1096-2025) 'Casar parcialmente la sentencia puesta en crisis, recalificar el hecho por el que resultara condenado el encausado como abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, cf. art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b) del Código Penal y reenviar los autos a la instancia a fin de que proceda a readecuar el monto de pena impuesto, de conformidad con la nueva calificación y computando el atenuante (ausencia de antecedentes condenatorios) y los agravantes (edad de la víctima y magnitud del daño causado) valorados en esta instancia, sin costas en esta instancia'." "Por lo tanto, considero que el órgano de juicio ha motivado debida y suficientemente las razones que lo llevaron a la aplicación de la pena finamente impuesta al encartado, en virtud de la magnitud de las infracciones reprochadas -las cuales fueron en forma reiterada y durante el lapso comprendido entre los años 2017 y 2019-, junto a los atenuantes y agravantes de la misma, todo lo cual justifica por demás el quantum de pena finalmente impuesto, no apareciendo por lo tanto desproporcionada o irrazonable." "Cabe indicar, que la proporcionalidad de la pena se deriva principalmente del grado de disvalor objetivo del hecho y del nivel de culpabilidad del condenado, y que la asignación de un merecimiento determinado de pena en función de tales conceptos, como así también la incidencia que deba otorgarse a cada concreta circunstancia mensurativa de la sanción (artículo 41 del Código Penal), resultan ser juicios de carácter valorativo y no aritmético..." "De tal manera, resultando ecuánime la fijación del monto punitivo impuesto, en lo que respecta a la culpabilidad de los injustos bajo análisis y proporcionalmente racional, luego de haber analizado y valorado el 'a quo' la pautas mensurativas que concurrieron en concreto en el caso hasta aquí analizado, corresponde rechazar el recurso interpuesto en lo que a este tópico se refiere." Voto y conclusión de mayoría (Sala IV): Se declara admisible el recurso de casación y se lo rechaza por improcedente; sin costas en esta instancia.

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