.................... S/ QUEJA
Queja por la retención de un automóvil solicitado para devolución por el imputado y su familia. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente por entender que no se configuran los supuestos para abrir la vía casatoria y que no hay arbitrariedad ni gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Ezequiel Celi, por su defensor particular Dr. Ignacio Fernández Camillo.
Demandado: Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Dto. Jud. La Plata (decisión que rechazó la queja contra la resolución que no hizo lugar a la devolución del automóvil secuestrado).
Objeto: Sequestro del automóvil y la devolución del mismo; impugnación por vulneración de principios (proporcionalidad, doble conforme, tutela judicial efectiva, inocencia, derecho de propiedad) y pedido de admisión de caución como medida menos gravosa.
Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, con costas; diferió regulación de honorarios y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En cuanto a su procedencia estimo que el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial La Plata que rechazó por improcedente la queja impetrada contra la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental, que rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 05/02/2026 que no hace lugar a la devolución del automóvil secuestrado, no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 450 del CPP.
Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), situación que no acontece en el sub lite.
Sentado ello, tampoco se advierten visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Alzada departamental (conf. arts. 106 y 210 del CPP)."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos.
En efecto, la Alzada, por fuera de los defectos aludidos, se sustentó para decidir en los arts. 421 y 439 del C.P.P., destacando la falta de gravamen irreparable de la decisión en crisis.
En consecuencia, no existe razón para abrir las compuertas casatorias."
- Decisión final (transcripción):
"I. Declarar admisible la queja deducida por el defensor particular de Gonzalo Ezequiel Celi, doctor Ignacio Fernández Camillo.
II. Rechazarla por improcedente, con costas en esta instancia.
III. Diferir la regulación de honorarios al letrado interviniente para una vez regulados en la instancia.
IV. Tener presente la reserva del caso federal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: