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.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General interpuso queja contra la decisión de la Cámara de San Isidro que revocó prisiones preventivas y concedió la libertad por falta de mérito a tres imputados por homicidio agravado. La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, sosteniendo que no se acredita arbitrariedad en la decisión recurrida y que no corresponde abrir la vía casatoria.

Queja Prision preventiva Falta de merito Arbitrariedad Art. 430 cpp Legitimacion del fiscal Improcedencia Camara de casacion penal pba Homicidio agravado por alevosia Confirmacion de razonabilidad judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: John Broyad, Fiscal General de San Isidro. Demandado: Diego Hernán García; Julio Hernán García; Alan Nicolás Rath. Objeto: Queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara de San Isidro que revocó el auto que decretó prisión preventiva de los imputados por homicidio agravado por alevosía, concediendo su libertad por falta de mérito y extendiendo esa falta de mérito a Rath. Decisión: La Cámara (Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la PBA) declaró admisible y rechazó por improcedente la queja deducida por el Fiscal General; no se verificó arbitrariedad que habilite la intervención casatoria y se consideró que la Sala III fundó razonablemente su decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia debo dejar sentado que la Alzada se encuentra plenamente habilitada para efectuar el análisis de legitimidad objetiva en atención a lo normado por el art. 433 del rito, porque para tener 'derecho a recurrir', debe necesariamente existir una resolución jurídicamente recurrible. En el caso, el recurso de Casación ha sido impetrado con las formalidades legales (cf. arts. 421 y 451 del C.P.P.), contra el decisorio por el cual la Sala III de la Cámara de San Isidro resolvió revocar el auto de fecha 26/11/25 por el cual la jueza a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental decretó la prisión preventiva de Julio Hernán García y Diego Hernán García por el delito de homicidio agravado por alevosía y, en definitiva, les concedió la libertad por falta de mérito, y extendió esa medida al coimputado Alan Nicolás Rath. El mismo no encuadra en ninguna de las decisiones recurribles a tenor del art. 450 del CPP y, paralelamente, el quejoso carece de legitimación para impugnarla. La fiscalía no consigue demostrar siquiera conjeturalmente que, según el prisma de la pretoriana jurisprudencia del máximo tribunal, el fallo impugnado podría subsumirse en un caso de arbitrariedad de sentencia, en razón del carácter excepcional de tales supuestos y la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece ese recaudo a fin de habilitar su instancia revisora... Los Magistrados de Cámara fundaron razonablemente los motivos por los cuales decidieron en el sentido indicado y, por último, no existen elementos para sostener que el efecto extensivo previsto en el art. 430 del CPP estuvo mal aplicado por dichos Jueces. Por lo expuesto, al no advertir la arbitrariedad denunciada, no hay razón para abrir las compuertas casatorias."
- Votos concurrentes: Ambos miembros (Kohan y Budiño) adhieren al mismo voto y resolvieron en idéntico sentido.

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