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.................... S/ QUEJA

Se impugna la denegatoria del hábeas corpus contra medidas cautelares impuestas a Rizzelli tras su libertad por agotamiento de pena. La Cámara (Sala IV, Tribunal de Casación) declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente: consideró que no corresponde abrir la vía casatoria porque la acción de hábeas corpus no es el remedio idóneo y no existen vicios de arbitrariedad o fundamento que justifiquen la intervención.

Queja Habeas corpus Improcedencia Medidas cautelares Prohibicion de acercamiento Agotamiento de pena (14/02/2026) Doble conforme Arbitrariedad Juzgado de ejecucion Reserva caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rizzelli, Daniel Eduardo, por su Defensor Oficial Dr. Cristian Boin. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (por haber denegado la casación y confirmado el rechazo del hábeas corpus); asimismo se cuestionan decisiones del Juzgado de Ejecución Penal N°2 y del Juzgado en lo Correccional N°1. Objeto: Se impugna la denegatoria del recurso de casación y la confirmación del rechazo de la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Rizzelli, solicitando que se revoque el auto atacado, se haga lugar al hábeas corpus y se dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas (prohibición de acercamiento de 500 metros y prohibición de hostigamiento por 60 días), adoptadas al recuperarse su libertad por agotamiento de pena el 14 de febrero de 2026. Decisión: La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia, y dejó expresa constancia de la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sin embargo, la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, en la cual se denegó el recurso de casación incoado frente al auto del citado órgano, en el que se confirmó el pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional nº 1 de la misma Departamental, que rechazó la acción de habeas corpus interpuesta en favor de Daniel Eduardo Rizzelli contra las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Ejecución, los días previos a la fecha de vencimiento de su sanción penal y a las que se encuentra sometido desde su liberación por agotamiento de pena (efectivizada el día 14 de Febrero de 2026), no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "Nótese que al resolver los Camaristas, y por fuera de los defectos aludidos, tuvieron especialmente en cuenta que la vía de Hábeas Corpus no resulta ser el remedio adecuado para el tratamiento del planteo de la Defensa, debiendo acudirse a los remedios ordinarios (art. 439 del CPP). A su vez, más allá que resultaría carente de virtualidad el agravio en atención al tiempo transcurrido, lo cierto es que debe quedar claro que de reeditarse situaciones como éstas, deban canalizarse a través del Juzgado de Familia." "En función de todo lo expuesto, no existe razón para abrir las compuertas casatorias, imponiéndose la improcedencia de la queja."
- Reserva del Caso Federal: Se efectuó y se tuvo presente (Art. 14 ley 48).
- Costas: Se impusieron costas en esta instancia a la parte recurrente.

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