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.................... S/ QUEJA

Queja por la denegatoria de libertad asistida de Walter Marcelo Ruiz Díaz. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la queja por haberse producido el vencimiento de la pena (cinco años) y la recuperación de la libertad del imputado, sin costas.

Queja Libertad asistida Abstracto Vencimiento de condena Nueva reincidencia Robo agravado Extorsion Pena cinco anos Sala iv Art. 448 c.p.p.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Ignacio Urriza, defensor oficial del Departamento Judicial La Matanza, en representación/interés de Walter Marcelo Ruiz Díaz. Demandado: Resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza que confirmaron el rechazo de la libertad asistida solicitada a favor de Walter Marcelo Ruiz Díaz. Objeto: Queja contra la denegatoria del recurso de casación relativo a la negativa de libertad asistida; se intenta que se conceda el recurso de casación (art. 433, 450 del C.P.P.). Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala IV, declaró abstracto el tratamiento de la queja por insubsancialidad y sin costas, dado que la pena impuesta había vencido y el imputado recuperó la libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acuerdo): "Walter Marcelo Ruiz Díaz fue condenado por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de la Departamental La Matanza a la pena de cinco años de prisión accesorias legales y costas del proceso, con declaración de nueva reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y extorsión, en concurso real, operando el vencimiento de esa sanción punitiva impuesta, el día 27 de julio del año 2026" "Esta última circunstancia fue corroborada por Secretaría de esta Sala IV por informe de fecha 3/8/2026, resultando de ello que el prevenido recuperara su libertad en igual fecha." "Expuesto ello, no corresponde el tratamiento en este Sede del planteo aquí traído por la defensa del encausado, resultando por tanto insubstancial (art. 448 del C.P.P.)." Votos: ambos jueces (Kohan y Mancini) coincidieron y resolvieron declarar abstracto el tratamiento de la queja, sin costas (arts. 448, 450, 530 y 531 del C.P.P.).

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