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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado Juan Carlos Moya fue condenado por causar lesiones leves con arma blanca en Villa Fiorito; la defensa interpuso recurso de casación solicitando aplicación de la eximente de legítima defensa. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente al considerar que la sentencia de grado valoró razonadamente la prueba y no existió agresión ilegítima que justificara la conducta del imputado.

Casacion penal Lesiones leves Arma blanca / machete Legitima defensa (art. 34 inc. 6 cp) Valoracion de la prueba / sana critica Inmediacion y limites de revision Recurso improcedente Reserva de caso federal Reincidencia Pena (16 anos y 6 meses Pena previa de 16 anos por homicidio en expediente citado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurre en casación la Defensora Oficial Dra. María Celeste Vázquez a favor de Juan Carlos Moya. Demandado: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Adjunto Dr. Luciano Javier Marino), en la revisión de la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Zamora. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria (pena única de 16 años y 6 meses y accesorias, declaración de reincidencia) por la valoración de la prueba y se solicita que se aplique la causa de justificación de legítima defensa (art. 34 inc. 6 CP); además se alude genéricamente a violación del principio de congruencia. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia; dejó planteada la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Entiendo que el recurso es admisible pues además de haberse deducido en tiempo y forma, se dirige a cuestionar una sentencia definitiva que, por su carácter condenatorio, genera agravio al imputado y su defensa (arts. 18 y 75 inc. 22, CN; 1.1, 8 inc. 2 ap. 'h', y 25, CADH; 14 inc. 5, PIDCP; 421, 448, 450, 451, 454 inc. 1º y concs., CPP)." (voto KOHAN)
- "De un exhaustivo análisis de los presentes autos surge que la sentenciante meritó de modo extensamente razonado y con claros detalles ilustrativos la prueba colectada, concluyendo sin absurdo ni duda respecto de la existencia del hecho constitutivo del delito endilgado y en cuanto a la comprobación de la atacada responsabilidad del aquí juzgado (arts. 1, 106, 210 y 373 del C.P.P.)." (voto KOHAN)
- "Lo cierto es que, Moya tenía en su poder un arma, extremo que también encuentra respaldo probatorio en otro elemento de convicción incorporado en autos, esto es el reconocimiento médico legal de la víctima, que dio cuenta de que éste presentó lesiones que resultan compatibles con las que puede provocar un elemento ofensivo de las características del que observaron Arancibia y Ramírez en poder del acusado." (voto KOHAN)
- "El razonamiento de la defensa que niega la existencia de una pelea y sostiene que la víctima habría agredido al imputado -quien no tuvo más opción que defenderse-, constituye una apreciación que, además de resultar meramente dogmática, se opone a las constancias congregadas de autos, las que fueron expuestas fundadamente en el veredicto." (voto KOHAN)
- "La eximente pretendida por la parte -legítima defensa
- exige tres presupuestos claramente identificables... nos encontramos ante el primer escollo para dar aplicación a la causal de justificación, habida cuenta que en el 'sub lite' no existió una agresión ilegítima." (voto KOHAN)
- Sobre la carga recursiva y límites de la casación: "La vigencia de la pauta mencionada en forma precedente es demostrativa de la trascendencia que cobra, dentro de las condiciones de interposición del recurso casatorio, la indicación de las disposiciones no observadas o erróneamente aplicadas y cada motivo de agravio por separado... En ese sentido, corresponde citar prestigiosa doctrina..." (voto KOHAN)
- Conclusión decisoria: "Declarar admisible el recurso de Casación... Rechazar el mismo por improcedente, sin costas por existir razón plausible para litigar... Tener presente la reserva del caso federal." (sentencia)
- Votos: mayoritario y unánime (Kohan y Mancini adhieren).

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