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.................... S/ QUEJA

Queja de la defensa contra la revocación de prisión domiciliaria por incumplimiento de condiciones. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la queja porque la pena de Lombardo —cuatro años y seis meses— ya venció el 6 de junio de 2026, y dejó constancia de la reserva federal.

Queja Prision domiciliaria Revocacion Abstraccion Pena extinguida Doble instancia Fundamentacion Reserva federal Art. 448 cpp Sala iv tribunal de casacion penal provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Porcel de Peralta, defensora oficial, en representación de Sergio Gabriel Lombardo. Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que denegó recurso de casación y confirmó el auto del Juez de Ejecución que revocó la prisión domiciliaria de Lombardo y rechazó libertad asistida. Objeto: Queja contra la denegatoria del recurso de casación y la confirmación de la revocatoria de la prisión domiciliaria por presunta fundamentación insuficiente y vulneración de derechos constitucionales y convencionales (proporcionalidad, inocencia, razonabilidad, humanidad, pro homine, derecho de defensa, doble instancia, obligación de fundar). Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró abstracto el tratamiento de la queja por haberse extinguido la pena; rechazó su tramitación en esta sede y dejó registrada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Entiendo que sí, puesto que de la lectura del presente legajo surge que Lombardo fue condenado a la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dos años y cuatro meses, por la comisión de los delitos de robo, amenazas, coacción, resistencia a la autoridad, amenazas agravadas por el empleo de arma y lesiones culposas en concurso real. La misma venció el 6 de junio de 2026. Sentado ello, el tratamiento en esta Sede del planteo traído por la defensa del encausado carece de sentido y de tal modo, resulta insubstancial (art. 448 -a contrario
- del C.P.P.)." "Visto el modo en que ha quedado resuelta la cuestión precedente, estimo que corresponde: 1) Declarar abstracto el tratamiento de la Queja deducida por la defensa oficial de Lombardo, sin costas en esta instancia (arts. 448 -a contrario-, 530 y 531 del C.P.P.); y 2) Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la ley 48."
- Votos: El Dr. Kohan votó por declarar abstracta la queja por los motivos citados; la Dra. Budiño adhirió expresamente al voto del Dr. Kohan.

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