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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta por robo calificado y hurto en grado de tentativa en un juicio abreviado. La Cámara rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que la pena fue acordada en juicio abreviado y que la pretensión de introducir atenuantes no planteada oportunamente vulnera la teoría de la responsabilidad por los actos propios.

Recurso de casacion Juicio abreviado Pena Determinacion de la pena Atenuante socioeconomica Responsabilidad por los actos propios Robo calificado Hurto tentativa Improcedencia Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial Dra. María Eugenia Nigro, en representación de Mariano Nicolás Gutiérrez, interpone recurso de casación. Demandado: Sentencia condenatoria contra Mariano Nicolás Gutiérrez; la apelación apunta contra la pena impuesta por el Tribunal Oral N°1 de San Isidro. Objeto: Se denuncia inobservancia de las normas de los arts. 40 y 41 del Código Penal y arbitrariedad en la pena impuesta (exceso), reclamando reducción de la pena y ponderación de la atenuante de extrema vulnerabilidad socioeconómica (desocupación). Decisión: La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó por improcedente; sin costas en esta instancia; se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelanto que el recurso interpuesto no puede prosperar. Lo dicho encuentra sustento en el hecho que de la simple lectura de los presentes autos, surge que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Santiago José Jaimes Munilla, propuso la abreviación del proceso en orden a los delitos en cuestión, y en su pretensión punitiva nada dijo sobre la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de sanción, estimando adecuada la imposición de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de prisión y las costas del proceso... Concordantemente con lo solicitado, el aquí imputado -con el debido asesoramiento
- de manera conjunta con su defensa técnica, adhirió a la propuesta de la fiscalía, momento en el que no formuló objeción alguna, limitándose a prestar su conformidad con la propuesta de juicio abreviado, en lo que concierne a la calificación legal otorgada a los sucesos en tratamiento y al monto de pena requerido." "La circunstancia alegada no fue tratada en el momento procesal oportuno para dirimir la ponderación de atenuantes. Además, tampoco explica por qué dicha circunstancia hubiese revelado un menor grado de injusto en el hecho concreto. Llegado a este punto, bueno es recordar que, en este estado, ha cobrado relevancia la llamada teoría de la responsabilidad por los actos propios, que es aquella que vela por la coherencia de la conducta de los intervinientes en el proceso y según la cual las partes, no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces." "En sintonía con la postura enunciada, debo señalar que la Suprema Corte de Justicia ha descartado expresamente la obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal y también ha sostenido que la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo... De modo tal que para quien esto suscribe la sentencia cuestionada cumple con todos los recaudos legales, toda vez que aparece como debidamente fundada, siendo posible controlar los motivos que inspiraron dicho pronunciamiento judicial." Votos de la señora jueza Budiño: "Adhiero al voto del doctor Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos."

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