INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 6 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 6 -LA MATANZA -
Incidente de competencia por presunta estafa respecto del lugar del perjuicio patrimonial. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 del Departamento Judicial La Plata, fundando su decisión en que el desapoderamiento y la disposición patrimonial se acreditaron como ocurridos en La Plata y en criterios de economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías N°6 del departamento judicial La Plata (declinante).
Demandado: Juzgado de Garantías N°6 del departamento judicial La Matanza (no aceptó la competencia atribuida).
Objeto: Cuestión de competencia territorial en el marco de una investigación por presunta estafa vinculada a transferencias bancarias; el Juzgado de La Plata declinó su competencia a La Matanza y ésta la rechazó.
Decisión: La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 del departamento judicial La Plata para entender en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del declinante (Juzgado de La Plata), extracto citado en los antecedentes: "de las constancias respectivas acompañadas por la denunciante y los correspondientes movimientos reflejados en las cuentas bancarias que ilustran las transferencias efectuadas a la cuenta final de destino
- de la ya referida Marian Rosana Ferreira-, por las cuales resultó perjudicada la Sra. Guzzo, y por último el pertinente informe del RENAPER con los datos personales de la sindicada Ferreira, de donde emerge en su caso el domicilio sito la localidad de Isidro Casanova, puntualmente en calle Peribebuy n°5412 de la citada localidad..."
- De la Sra. Jueza de La Matanza (rechazo de la competencia atribuida): "del análisis de las actuaciones, se desprende que la maniobra denunciada por la Sra. María Guzzo se materializo sobre su cuenta bancaria radicada en la ciudad de La Plata, lugar donde se produjo el efectivo desapoderamiento y perjuicio patrimonial."
- Opinión del Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal Dra. Daniela E. Bersi): "lleva razón el órgano que rechaza la competencia, toda vez que en autos, al tratarse de una presunta estafa, el delito se configura donde se produce el perjuicio económico del agente a causa de ardid llevado a cabo. En efecto, de la documentación acompañada, así como de la denuncia efectuada por la víctima de autos, surge claramente que la disposición patrimonial tuvo lugar en el ámbito de competencia territorial del Departamento Judicial de La Plata, lugar donde la víctima hizo la transferencia mencionada."
- Voto mayoritario del Juez Kohan (adherido por la Jueza Budiño): "Debo declararse la competencia del Juzgado de Garantías N°6 del departamento judicial La Plata, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P)." Asimismo, citó doctrina: "La estafa se estima cometida en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción típica, debiendo resolverse, en tal caso, en base a razones de economía procesal." (C.S.J.N., Fallo 310 "Banco Iguazú s/incidente de inhibitoria ...", rta. 29/10/89).
- Resolución final de la Cámara: "I.
- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías N°6 del departamento judicial de La Plata."
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