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.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General interpuso queja contra la morigeración de la prisión preventiva de José Alfredo Bertoldi a arresto domiciliario con monitoreo electrónico por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul. La Cámara de Casación declaró admisible pero rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la Alzada valoró legítimamente la ausencia de antecedentes, la adhesión a grupos de autoayuda, y el apoyo familiar como elementos para morigerar la cautelar.

Queja Prision preventiva Morigeracion Arresto domiciliario Monitoreo electronico Legitimacion del fiscal Peligro procesal Violencia domestica Pauta de conducta Improcedencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Marcelo Alberto Sobrino, Fiscal General, interpone queja. Demandado: Bertoldi, José Alfredo; impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul. Objeto: Se solicita que se case la resolución de la Cámara que, al confirmar en lo principal la prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantías n.º 2, la morigeró parcialmente convirtiéndola en arresto domiciliario con monitoreo electrónico y fijando pautas de conducta (prohibición de contacto con la víctima, tratamiento psicológico/psiquiátrico, abstención de alcohol). Decisión: La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja y la rechazó por improcedente, homologando la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías y exhortando a extremar controles sobre el cumplimiento de las pautas impuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la decisión impugnada dictada por la Alzada interviniente que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación impetrado por la Defensa, y en consecuencia, morigeró la prisión preventiva (...) no encuadra en ninguno de los autos recurribles a tenor del art. 450 del C.P.P., y paralelamente el quejoso carece de legitimación para impugnarla." "no se advierten visos de arbitrariedad en la resolución impugnada (Arts. 106 y 210 del C.P.P.), en virtud de que los Camaristas estimaron que los peligros procesales oportunamente ponderados pueden ser neutralizados, evaluando en tal sentido la ausencia de antecedentes penales del imputado como así también en su actitud durante el proceso, su adherencia al grupo de autoayuda virtual respecto a su problemática con el alcohol, además de que posee un grupo familiar contenedor y que su madre está dispuesta a recibirlo en el domicilio de General Alvear." "corresponde homologar el pronunciamiento impugnado, debiendo extremarse los controles respecto al cumplimiento por parte del causante de las pautas de conducta que le fueron impuestas al haberle sido otorgada la morigeración de la prisión preventiva." Votos: El juez Kohan votó por la admisibilidad y, en consecuencia, por el rechazo de la queja por improcedente; la jueza Budiño adhirió expresamente al voto del juez Kohan.

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