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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 9 -LOMAS DE ZAMORA- Y TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 1 -LAPLATA-

Incidente de competencia por conexidad subjetiva entre causas por delitos de robo. La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°1 de La Plata al entender que corresponde acumular las causas y conocer el órgano que debe entender en el delito más grave, privilegiando la unidad de juzgamiento y la mejor y más pronta administración de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tribunal en lo Criminal N°9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora (declinante y actor del incidente). Demandado: Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial La Plata (tribunal requerido que no aceptó la competencia). Objeto: Resolución de un incidente de competencia por conexidad subjetiva entre la causa n.º 6434/9 (IPP 07-05-13627-25) en la que se imputa a Facundo Nahuel Allen y Joaquín Alejandro Chiconi por robo agravado (21/5/2025) y otra causa que tramita en La Plata (causa N° 06-03-3729-22) seguida contra Joaquín Alejandro Chiconi por robo calificado (22/9/2022); se solicita la acumulación para su tramitación ante un mismo órgano jurisdiccional. Decisión: La Cámara declaró competente al Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial La Plata para entender en la causa, confirmando la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal de Lomas de Zamora y ordenando oficiar a ambos tribunales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De tal modo, se impone la intervención en autos del Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata, de conformidad con la normativa que rige el tópico, esto es, arts. 32 inc. 3 y 33 inc. 1 del C.P.P.
- Dirime la cuestión la previsión del art. 33 inc. 1 del CPP que establece que 'Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumulará y será órgano competente: 1 Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave' situación verificada en autos." "Además, debo señalar que conforme las normas que rigen el tópico, deben concentrarse en un solo órgano las diversas causas relacionadas a una misma persona y aun así, ello no obsta a que las mismas puedan tramitar por separado (cf. Arts. 32 inc. 3, 33 inciso 2 y 34 del CPP)." "Por consiguiente, a los fines de lograr una pronta y eficaz administración de justicia resulta aconsejable que un órgano este a cargo de la totalidad de la tramitación a los fines de una mejor prestación de justicia y garantizar el derecho de defensa en juicio del imputado de autos, atendiendo a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4º, 29, 32 inc. 3, 33 inciso 1°, penúltimo párrafo, 35 inc. 1º y 37 del C.P.P)."

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