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.................... S/ QUEJA

Queja contra la inadmisión de casación por rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256; la Cámara declara admisible la queja pero confirma la improcedencia del recurso de casación y rechaza la declaración de inconstitucionalidad por no advertirse una violación manifiesta del bloque de constitucionalidad.

Queja Recurso de casacion Inconstitucionalidad Art. 100 ley 12.256 Libertad asistida Bloque de constitucionalidad Resocializacion Igualdad Ejecucion penal Caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Ernesto Findeisz, Defensor Oficial Titular, en representación de Carlos Miguel Arredondo. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial La Matanza, por haber declarado inadmisible el recurso de casación y confirmado el auto que negó el planteo de inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256 y el pedido de libertad asistida. Objeto: Se impugna la inadmisión del recurso de casación y se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 100, inciso 6, de la ley 12.256 por violar principios constitucionales y convencionales (igualdad, progresividad, resocialización, derechos del Pacto y la CADH) y por condicionar arbitrariamente el acceso a la libertad asistida según el delito. Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y procedente la queja, pero rechazó por improcedente el recurso de casación, confirmando la decisión de la Cámara de La Matanza y rechazando la declaración de inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La Queja ha sido impetrada conforme lo dispone el art. 433 del CPP y, por tanto, resulta admisible." "El encausado fue condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el resultado muerte (art. 165 C.P.), siendo ello un obstáculo infranqueable para la concesión del beneficio peticionado a tenor de lo normado en el art. 100 inc. 6 de la ley 12.256, siendo de carácter constitucional en lo que a este caso importa." "La declaración de inconstitucionalidad, es un remedio extremo, que debe aplicarse sólo excepcionalmente, y en aquellos casos en que aparezca palmaria la violación constitucional. Es un acto de suma gravedad institucional, que opera cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable..." "No se observa la concreta violación al bloque de constitucionalidad conformado por la Carta Magna y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados por la reforma de 1994, concretamente los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 10 del PIDCP, y 5 ap. 6to. de la CADH, requisito sine qua non para fulminar una norma con la sanción de máxima gravedad que prevé el ordenamiento jurídico. Es decir, la declaración de inconstitucionalidad sólo procederá cuando la repugnancia entre la norma en cuestión sea manifiesta, clara e indudable con el bloque legal antes mencionado, y nada de ello ha acontecido en el caso en estudio." "En consecuencia... considero que corresponde rechazar el planteo aquí traído, debiendo ser confirmada la resolución de la Cámara interviniente." Votos: el Dr. Kohan votó fundando la admisibilidad de la queja y el rechazo del recurso de casación; la Dra. Budiño adhirió por igual.
- Además: se consignó la condena del imputado a quince años por robo agravado con resultado muerte y la reserva del caso federal formulada por la defensa.

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