.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa impugnó la condena por robo agravado por el uso de arma, solicitando la absolución o la rebaja a hurto. La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la prueba y la calificación como robo con arma, por considerar suficiente y racional el plexo probatorio (testimonio de la víctima, reconocimiento y demás pruebas).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en Casación por la Dra. María Laura D´Gregorio) y, en cuanto a la pretensión, la acusación originaria en juicio oral.
Demandado: Juan Pablo Cruz.
Objeto: La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral N°2 de Bahía Blanca que condenó a Cruz por robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2° CP), solicitando la revocación por insuficiencia y valoración arbitraria de la prueba, la absolución por duda o subsidiariamente la recalificación a hurto y reenvío para nueva determinación de pena.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente; mantuvo la calificación de robo agravado por uso de arma y la condena impuesta (pena de seis años de prisión). Se tuvo presente la reserva federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El día 19 de enero de 2025, siendo aproximadamente las 9:30hs, Juan Pablo Cruz ingresó al local comercial 'Despensa y Verdulería Hecker', sito en calle Brown n°1.075 de Punta Alta, exigió a Micaela Belén Bonifazi 'bueno, andá sacando todo, dame toda la plata', la intimidó amenazándola con un cuchillo y se apoderó ilegítimamente de cuarenta mil pesos ($ 40.000) en efectivo de la caja registradora, dándose inmediatamente a la fuga. Y por este hecho formuló su acusación en orden al delito de robo calificado por el uso de arma."
"Los agravios introducidos resultan insuficientes para demostrar la existencia de vicios graves y manifiestos que permitan descalificar el fallo como un pronunciamiento judicial válido. Las razones brindadas por el órgano juzgador resultan fundamento suficiente para homologar el temperamento adoptado, toda vez que el Tribunal ha motivado debidamente la decisión en crisis, explicando las razones que sustentaron su convicción sincera respecto de la existencia del hecho ilícito, la participación del encausado y la configuración legal de aquél..."
"Por esa senda, la damnificada fue clara en la exposición de los hechos; el ingreso del sujeto al local, su ubicación, la intimidación que sufrió a poca distancia con un cuchillo, y la descripción del elemento punzocortante que portaba, y la sustracción del dinero de la caja. Fue contundente, expresó en forma clara que vio un cuchillo y lo describió como 'chiquito', y si bien dijo que estaba en shock, ello no le impidió ratificar en juicio que lo que vio era un cuchillo."
"En fin, en contra de la propuesta defensista, entiendo que la selección de los medios probatorios, no convierten un fallo en absurdo, por la sola circunstancia de que la parte recurrente, en este caso, prefiera otros elementos de prueba en lugar de los excogitados por el órgano sentenciante... No se ha demostrado supuesto alguno de absurdo o arbitrariedad en la evaluación de las constancias arrimadas a la causa."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no hubo disidencia; ambos magistrados adhirieron al rechazo por los mismos fundamentos.
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