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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 SAN MARTIN Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 ESCOBAR - ZARATE CAMPANA

Incidente de competencia por vinculación entre el delito de sustracción de un vehículo y el de encubrimiento. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº3 de San Martín por aplicación de las reglas de conexión (arts. 32 y 33 del C.P.P.) y por la mejor y más pronta administración de justicia.

Incidente de competencia Conexidad Encubrimiento Hurto / sustraccion de vehiculo Juzgado de garantias n?3 san martin Juzgado de garantias n?4 escobar Arts. 32 y 33 c.p.p. Mejor y mas pronta administracion de justicia Ipp 18-01-009957-25/00 Causa 15-00-053414-25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías Nº3 del Departamento Judicial San Martín (recibió la causa y objetó aceptar la competencia transferida). Demandado: Juzgado de Garantías Nº4 con sede en Escobar, Departamento Judicial Zárate-Campana (declinó su competencia a favor de San Martín). Objeto: Resolución del incidente de competencia suscitada entre ambos jueces en relación con la investigación por encubrimiento (IPP 18-01-009957-25/00) y la investigación por la sustracción del vehículo (causa 15-00-053414-25). Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº3 del Departamento Judicial San Martín para entender en la totalidad delictiva (sustracción y encubrimiento), haciendo lugar al planteo de conexidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge de la lectura del presente legajo que el Juzgado de Garantías N°4 con sede Escobar del Departamento Judicial Zárate-Campana, en el marco de la IPP 18-01-009957/25/00 donde se investiga la comisión del delito de encubrimiento declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías N°3 del Departamento Judicial San Martín, toda vez que ante el mismo tramita la causa 15-00-053414-25 en la que se investiga la sustracción del rodado marca vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio SKN878, ocurrido en esa ciudad." "Coincido con el Juez declinante, y de tal modo con el parecer de la Señora Fiscal de Casación, toda vez que no existen constancias en el legajo a estudio de resolución firme alguna que desvincule a la persona en cuyo poder se hallara el rodado con los autores de su sustracción." "De tal modo, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta a través de su aprovechamiento, corresponde al juez que conoce en el primero de los antijurídicos, hacerlo en la totalidad delictiva, ello es el Juzgado de Garantías N°3 del Departamento Judicial San Martín, por aplicación de las reglas de conexión previstas en los arts. 32 y 33 del C.P.P. y teniendo en cuenta 'la mejor y más pronta administración de justicia' que estipula éste último." "Consecuentemente, resulta competente el Juzgado de Garantías N°3 del Departamento Judicial San Martín, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan. (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 32, 33 inc. 1 y concs. del C.P.P.)."

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