.................... S/ RECURSO DE CASACION
Los imputados Caballero y Orrego apelaron por casación la condena acordada en juicio abreviado por un robo con arma de fuego y lesiones, alegando valoración probatoria insuficiente y calificación indebida. La Cámara rechazó la casación, entendiendo que el a quo valoró un plexo probatorio convergente (declaración de la víctima, acta policial, vaina servida, lesiones e informe médico) y que no hubo error lógico en la subsunción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los recurrentes son los imputados Nicolás Gabriel Caballero y Martín Sebastián Orrego, representados por el defensor oficial Dr. Marcos Sánchez Clos.
Demandado: Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora y la intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se interpone recurso de casación contra la condena por robo agravado por el empleo de arma de fuego (art. 166 inc. 2° primer y segundo párrafo CP) —pena de seis años y diez meses— por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, insuficiencia y valoración arbitraria del plexo probatorio, ausencia de secuestro de arma y dinero, y errónea aplicación de la calificación legal (concurso aparente / agravantes de lugar poblado y en banda).
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando en lo esencial la valoración del tribunal a quo y la subsunción en robo agravado por el empleo de arma de fuego; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El presente recurso fue interpuesto tempestivamente contra una sentencia definitiva, mediante escrito fundado en el cual se ha dado cumplimiento a los requisitos formales... Por ello, corresponde declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto en la presente causa."
"Antes que nada debo mencionar que en el marco del presente proceso ha adquirido relevancia el acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes donde, como es sabido, la conformidad del imputado supone aceptar como adecuada a una hipótesis fáctica -el hecho materia de acusación
- la calificación y la pena solicitada por el Fiscal, y que la sentencia dictada, que no es -ni puede ser
- mera homologación, sólo puede fundarse en la evidencia legítimamente producida durante la I.P.P., a las que las partes elevan al rango de prueba en virtud del acuerdo mencionado..."
"El 'a quo' expresó las razones que lo llevaron a decidir como lo hizo, sin que se advierta que haya incurrido en afirmaciones absurdas o arbitrarias... valoró las evidencias reunidas en la pesquisa, a las que las partes elevaron al rango de prueba, en virtud del acuerdo de juicio abreviado celebrado, las que fueron incorporadas al proceso sin oposición de las partes."
"Dentro de este marco... el órgano a quo tuvo por acreditado el siguiente hecho: 'Pasado el mediodía del 29 de febrero del año 2024; al menos cuatro individuos del sexo masculino... ingresaron a la morada residencia del ciudadano Humberto Caballero; previo intimidar al nombrado allí presente con al menos un arma de fuego y demás objetos dañosos, acometerlo y lesionarlo; lo desapoderaron ilegítimamente de una considerable cantidad de dinero en efectivo moneda nacional; para darse a la fuga del lugar con el producto del delito'."
"La declaración de una víctima puede fundar una condena cuando aparece seria, persistente, circunstanciada y corroborada por elementos periféricos objetivos. En el caso, el relato de Humberto Caballero fue ponderado con tales particularidades."
"El secuestro del arma no es condición indispensable para acreditar su empleo cuando existen otros elementos idóneos que demuestran el uso de un arma de fuego, tales como la lesión compatible con disparo, el informe médico, las fotografías acompañadas y la vaina servida hallada de forma casi inmediata al hecho denunciado en el lugar por el personal policial."
"Las alegaciones de la defensa configuran simples conjeturas que no desplazan la prueba directa y periférica que vincula a los imputados con el hecho. Ello, obsta a la procedencia del reclamo."
- Voto/Mayoría: Sentencia por acuerdo de la Sala (votos de los Dres. Kohan y Budiño) rechazando el recurso por improcedente; sin votos de minoría relevantes.
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