.................... S/ QUEJA
Queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que no concedió recurso de casación ni la libertad asistida. La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja porque el encausado fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento con vencimiento el 18/6/2026, circunstancia consignada en el RUD.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Carina Andrea Rodríguez, Defensora Oficial del Departamento Judicial La Matanza, en representación de Eduardo Jesús Urbano.
Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza.
Objeto: Queja contra la resolución de la Cámara que no admitió el recurso de casación interpuesto frente a la confirmatoria de la instancia que no hizo lugar al beneficio de la libertad asistida.
Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja y no hizo lugar a su estudio en esta sede, sin costas (arts. 450, 530 y 531 del C.P.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.
- Conforme se advierte de la decisión de la alzada, Eduardo Jesús Urbano fue condenado la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, con declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, con vencimiento el día 18 de junio de 2026, circunstancia que también se desprende de la planilla del RUD."
"Entiendo que sí, puesto que conforme se advierte de la decisión de la cámara que obra en autos en formato digital, el nombrado fue condenado la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, con declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, con vencimiento el día 18 de junio de 2026. Tal circunstancia, además, se encuentra reflejada en la planilla del RUD. Expuesto ello, no corresponde el tratamiento en este Sede del planteo aquí traído por la defensa del encausado resultando por tanto insubstancial (art. 433 del C.P.P.)."
"Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde: Declarar abstracto el tratamiento de la queja articulada por la Defensora Oficial del Departamento Judicial La Matanza, Dra. Carina Andrea Rodríguez, sin costas (arts. 450, 530 y 531 del C.P.P.)."
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