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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la individualización de la pena impuesta en un juicio abreviado por robo agravado en concurso con homicidio criminis causa en grado de tentativa. La Cámara rechazó la casación: sostuvo que la pena de 12 años y 6 meses acordada por fiscalía y defensa está debidamente fundada y que la recurrente no acreditó agravio concreto ni vicios en la mensura punitiva.

Casacion Juicio abreviado Individualizacion de la pena Arts. 40 y 41 cp Responsabilidad por actos propios Proporcionalidad Robo agravado Homicidio criminis causa en grado de tentativa Pena 12 anos 6 meses Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial Dra. María Mercedes Bussola, en representación de Matías Nicolás Alarcon. Demandado: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Quilmes (sentencia que condenó a Alarcon) y, en sede de casación, el Estado que actuó por medio del Ministerio Público Fiscal que propuso el juicio abreviado. Objeto: Se cuestiona la individualización de la pena impuesta en el marco de un juicio abreviado —se alega inobservancia y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y falta de motivación para apartarse del mínimo legal— solicitando la reducción del quantum punitivo (pena de 12 años y 6 meses). Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de casación y, por mayoría, lo rechazó por improcedente; confirmó la adecuación de la fundamentación de la pena y sostuvo que la defensa no acreditó agravio concreto que habilite la casación. Se dejó planteada la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Lo dicho encuentra sustento en el hecho que de la simple lectura de los presentes autos, surge que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Claudio César Pelayo, propuso la abreviación del proceso en orden a los delitos en cuestión, y en su pretensión punitiva nada dijo sobre la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de sanción, estimando adecuada la imposición de 12 (doce) años y 6 (seis) meses de prisión y las costas del proceso... Concordantemente con lo solicitado, el aquí imputado -con el debido asesoramiento
- de manera conjunta con su defensa técnica, adhirió a la propuesta de la fiscalía..." "Ha cobrado relevancia la llamada teoría de la responsabilidad por los actos propios, que es aquella que vela por la coherencia de la conducta de los intervinientes en el proceso y según la cual las partes, no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces." "Salvo supuestos excepcionales de notoria desproporción o irracionalidad, el remedio casatorio que se limita a tildar de excesivo el monto de la pena escogido por el 'a quo' resulta improcedente... De tal manera, resultando ecuánime la fijación del monto punitivo impuesto en lo que respecta a la culpabilidad del injusto bajo análisis y proporcionalmente racional, luego de haber descartado la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes... es que corresponde rechazar los reclamos efectuados en tal sentido."
- Otros aspectos relevantes: Pena impuesta por el Tribunal de origen: doce (12) años y seis (6) meses de prisión; el acusado fue declarado reincidente por segunda vez; se dejó la reserva de caso federal.

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