.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra la cuantificación de la pena por tenencia ilegítima de estupefacientes para comercialización en concurso real con lesiones leves. La Cámara declaró admisible la casación pero la rechazó por improcedente, sosteniendo que la individualización de la pena no resulta irracional ni desproporcionada y que no corresponde imponer el mínimo legal exigido por la defensa.
Actor: La Defensora Oficial Dra. Adriana Angélica Hernández, en representación de Brian Lionel Binzugna. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Azul y el Ministerio Público Fiscal (por la calificación y cuantificación punitiva). Objeto: Se impugna el monto de la pena impuesta (5 años de prisión y multa de 60 unidades fijas) por considerarse que debía imponerse el mínimo legal previsto en los tipos penales por concurrir la falta de antecedentes y buen concepto del condenado. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de casación y lo rechazó por improcedente, sin costas; tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Texto 1 (sobre admisibilidad y competencia):
"Entiendo que el recurso es admisible pues además de haberse deducido en tiempo y forma, se dirige a cuestionar una sentencia definitiva que, por su carácter condenatorio, genera agravio al imputado y su defensa (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 1.1, 8 inc. 2 ap. 'h', 25 de la C.A.D.H.; 14 inc. 5 del P.I.D.C.P.; 401, 421, 448, 450, 451, 454 inc. 1º y ccdtes. del C.P.P.)."
- Texto 2 (sobre individualización de la pena y proporcionalidad):
"El parámetro válido para determinar la irracionalidad y no proporcionalidad de una pena, se ajusta siempre a la culpabilidad por el acto, la cual debe ser entendida de acuerdo con las circunstancias fácticas de cada hecho en particular... Debe atenerse siempre a la relación que surja del bien jurídico afectado y a la modalidad de su agresión."
- Texto 3 (doctrina y práctica judicial sobre el punto de ingreso en la escala penal):
"Debo mencionar que en principio la fijación de la pena y su individualización surge de la ponderación de las pautas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal... la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo... no existe punto de ingreso a la escala penal."
- Conclusión práctica:
"No advirtiendo en la sentencia traída en crisis ilogicidad o razonamiento errático, siendo el monto aplicado más próximo al mínimo establecido en el tipo penal endilgado, voto en consecuencia por la negativa." (voto mayoritario y adherido)
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