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.................... S/ QUEJA

Queja contra la confirmación de la denegatoria de ingreso al régimen abierto solicitada por el condenado. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente al no advertir arbitrariedad ni vulneración grave del derecho de defensa en la decisión de la alzada.

Queja Regimen abierto Denegatoria Arbitrariedad Debido proceso Casacion Reserva de caso federal Ejecucion penal Ley 12.256 Camara de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: San Martín, Jorge Sebastián, representado por el Dr. Daniel Ernesto Findeisz, Defensor Oficial. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (resolución que confirmó la denegatoria del ingreso al régimen abierto). Objeto: Queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria del acceso al régimen abierto; se alega vulneración del debido proceso, de los principios pro homine y de resocialización y arbitrariedad en la decisión. Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja y la rechazó por improcedente con costas, dejando vigente la decisión que negó el ingreso al régimen abierto; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirma la denegatoria del ingreso al régimen abierto, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." "En función de ello, al no advertir arbitrariedad en el auto impugnado, no existe razón para abrir las compuertas casatorias."
- Operativo del fallo (transcripción): "I. Declarar admisible la queja deducida por el Dr. Daniel Ernesto Findeisz, Defensor Oficial. II.
- Rechazar la misma por improcedente, con costas en esta instancia. III.
- Tener presente la reserva del caso federal."

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