INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 -SAN ISIDRO- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 5 -CHASCOMUS- (DOLORES)
Incidente de competencia por investigación de presuntos delitos de abuso sexual con acceso y lesiones vinculado a hechos ocurridos en General Belgrano. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°5 de Chascomús por aplicación del principio fórum delicti commissi (art. 29 CPP) y por mejor y más pronta administración de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Juzgado de Garantías N°5 con sede en Chascomús (recibió autos y objetó la declinación por prematura, devolviendo la causa).
Demandado: El Juzgado de Garantías N°3 del Departamento Judicial San Isidro (declinó parcialmente su competencia a favor del Juzgado N°5).
Objeto: Discusión sobre la competencia territorial en la investigación de la IPP (presuntos delitos de abuso sexual con acceso y lesiones), en torno a si corresponde continuar la investigación en el departamento judicial Dolores por haberse producido los hechos en la localidad de General Belgrano.
Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°5 con sede en Chascomús (Departamento Judicial Dolores) para entender en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de la lectura del presente legajo que el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial San Isidro, declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías N°5 con sede en Chascomús del Departamento Judicial Dolores, con sustento en las razones que, en lo esencial, han sido transcriptas en los Antecedentes que preceden a este Acuerdo.
Estimo que asiste razón a la Señora Jueza que plantea la competencia, por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P.
Hago notar que, si bien la presente pesquisa se encuentra en la fase preliminar, lo cierto es que en autos se ha precisado el lugar de comisión del ilícito en los términos del art. 29 del CPP.
En este sentido, tengo en cuenta que surge de la declaración testimonial de la víctima de pieza digital N° E1400000889090976 5/2/2025, cuyo link se encuentra citado en los Antecedentes, que los sucesos calificados, en principio, como abuso sexual y lesiones habrían ocurrido en en la estancia "Los Poronguitos" situado en ruta 41 km 60, ubicado en la localidad de General Belgrano.
Por lo tanto, en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que "(...) el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia", entiendo que resulta competente el Juzgado de Garantías 5 con sede en Chascomús departamento judicial Dolores (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º, 37 y concs. del CPP) sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan."
- Voto de mayoría: Ambos miembros de la Sala (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido adhiriendo a la competencia declarada.
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