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.................... S/ QUEJA

La defensa de Georgina Vidal Bianchi promovió queja contra la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva. La Cámara de Casación rechazó la queja por improcedente: consideró que la resolución recurrida no incurrió en arbitrariedad, confirmó que existían peligros procesales y que concurre la doble conformidad.

Queja Prision preventiva Morigeracion Doble conforme Arbitrariedad Pena en expectativa (9 anos) Peligros procesales Garantia de defensa Art. 450 cpp Camara de apelacion san isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Defensores Particulares Dres. Luciano Zorrilla y Diego Baláz, en representación de Georgina Laura Vidal Bianchi. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, por haber confirmado la negativa a morigerar la prisión preventiva. Objeto: Que se tramite el recurso de casación y se haga lugar a la morigeración de la prisión preventiva solicitando prisión domiciliaria para la imputada; se alega violación de garantías constitucionales e internacionales y falta de motivación/individualización de peligros procesales. Decisión: Se declaró admisible la queja y, no obstante, se la rechazó por improcedente con costas; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, que confirmó no hacer lugar la morigeración de la prisión preventiva, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP. En el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental." "Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro (conf. arts. 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos. En efecto para decidir de tal modo, los jueces integrantes de la Alzada departamental señalaron que la encartada fue condenada -por sentencia no firme
- a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión y/o actividad médica por diez años, por ser hallada autora penalmente responsable de cuatro hechos de lesiones y un homicidio (pronunciamiento confirmado por el Tribunal de Casación Penal, Sala IV el 16/04/2026 en causa nro. 143.400 RS-397-2026). De lo expuesto, se advierte entonces que no se configuran los defectos aludidos propios de la arbitrariedad, ambas instancias han decidido de modo razonable y circunstanciadamente, basando su parecer en la ausencia de circunstancias excepcionales para la procedencia del instituto en trato (art. 159 y 163 del CPP), y en la existencia concreta de peligros procesales, que no logran ser neutralizados, tales como la gravedad, características y naturaleza de los delitos imputados y la pena impuesta no firme, sumado a que sus hijos quedarán al cuidado del progenitor."
- Votos: El fallo contiene votos coincidentes de los Dres. Kohan y Budiño; la resolución recaída por mayoría se mantuvo rechazando la queja.

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