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.................... S/ QUEJA

Queja por revocatoria de la Suspensión de Juicio a Prueba por supuesta falta de notificación y errores en la sustanciación. La Cámara de Casación declaró admisible pero rechazó la queja por improcedente, entendiendo que no se advierten arbitrariedad ni vicios de fundamentación que justifiquen intervención.

Queja Revocatoria de probation Inadmisibilidad de apelacion Notificaciones Arbitrariedad Debido proceso Defensa tecnica Art. 433 c.p.p. Sala i camara quilmes Camara de casacion penal (sala iv)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo David Sayavedra, representado por su defensor particular, Dr. Federico Martín Nacucchio. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes (por el auto que denegó el recurso de casación y declaró inadmisible el recurso de apelación). Objeto: Se impugna la denegatoria de la casación y la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación que confirmó la revocatoria de la Suspensión de Juicio a Prueba (probation), alegando falta de motivación, errores de notificación, imposibilidad material no imputable al imputado y vulneración de garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, non bis in idem, plazo razonable). Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero la rechazó como improcedente; tuvo presente la reserva del caso federal y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Ahora bien, verificamos que lo que intenta el defensor en esta oportunidad, es volver sobre un instituto que se encuentra revocado, que resultó notificado y sobre el cual transcurrieron los plazos establecidos por la norma sin que las partes hayan deducido impugnación alguna (cf. art. 441 C.P.P), encontrándose el mismo firme, motivo por el cual su impugnación a esta altura, deviene extemporáneo. No obstante lo expuesto, verificamos que el defensor, intenta en su recurso, ademas de volver sobre un instituto revocado y firme, es reiterar el reclamo impetrado en la instancia, el cual, conforme expusiéramos, resultó acabadamente respondido por el magistrado y cuyos fundamentos no se observan rebatidos en el recurso puesto a nuestra consideración, a lo que vale agregar que los argumentos traidos a consideración, resultan ser los mismos que fueron vertidos en la instancia, por lo que su reclamo se presenta como una disconformidad con lo expuesto por el magistrado..." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." "Lo expuesto, sella la improcedencia de la presente queja." Además, el Tribunal sostuvo que la queja fue interpuesta en tiempo y con la documental exigida por el art. 433 del Código Procesal Penal, por lo que fue declarada admisible, pero que no existe en el caso viso de arbitrariedad ni gravedad institucional que imponga la intervención de esta Sede, por lo que corresponde su rechazo con costas.

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