.................... S/ HABEAS CORPUS
El imputado promovió habeas corpus solicitando su incorporación al régimen abierto (incorporado el 14/07/2026) o, subsidiariamente, arresto domiciliario por falta de efectivización. La Cámara declaró inadmisible la acción por ser el hábeas corpus apto sólo para cuestionar la prisión preventiva y ordenó comunicar la presentación al Juzgado de Ejecución n.º 2 para su resolución urgente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Javier Vera, por derecho propio.
Demandado: Juzgado de Ejecución n.º 2 del Departamento Judicial Mercedes (acción dirigida contra el estado/ejecución).
Objeto: Se reclama la efectiva incorporación al régimen abierto —fue incorporado el 14/07/2026 pero no se ha efectivizado— y, en subsidio, que se ordene arresto domiciliario; denuncia agravamiento de condiciones de detención y perjuicio a su grupo familiar.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible la acción de hábeas corpus y ordenó comunicar la presentación al Juzgado de Ejecución n.º 2 del Departamento Judicial Mercedes para que, con urgencia y previa intervención de la defensa, decida lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Con tal cuadro de situación cabe señalar que el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva y si bien es cierto que determinada doctrina ha posibilitado que sea utilizado como mecanismo paralelo al recurso de casación, su objeto se circunscribe al cuestionamiento del auto de prisión preventiva (cfe. P. 105.925, sent. 2/XII/2009; P. 105.104, sent. 5/V/2010; P.113.947, res. 12/X/2011; P. 114.468, res. 9/XI/2011; P. 115.335, res.21/III/2012; P. 115.532, res. 18/IV/2012; etc.)."
"el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo el sistema recursivo local."
"corresponde aquí adoptar el criterio antes apuntado que es la posición vigente del Cimero Tribunal y en consecuencia, declarar inadmisible la acción en trato."
Decisión concreta: "Declarar inadmisible la acción de hábeas corpus articulada por Ricardo Javier Vera, por derecho propio, sin costas." Y además: "Comunicar la presente al Juzgado de Ejecución nro. 2 del Departamento Judicial Mercedes a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda."
(Otros fundamentos invocados: referencia a precedentes P. 105.104, P. 128.958, P. 128.850, P. 117.630 y normas constituciones y del C.P.P. citadas: arts. 1, 18, 43 y 75 inc. 22 C.N.; arts. 168 y 171 Const. Prov.; art. 405 y ss. CPP.)
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