.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El imputado apeló por nulidad de la detención, allanamientos y por la aplicación de agravantes (femicidio) y la constitucionalidad de la pena perpetua. La Cámara hizo parcialmente lugar: casó la sentencia para recalificar los hechos como doble homicidio agravado criminis causa (art. 80 inc. 7), rechazó la agravante por violencia de género (art. 80 inc. 11) y mantuvo la pena perpetua.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Darío Cáceres, por intermedio de su Defensor Oficial Dr. Claudio Walter De Miguel.
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata (impugnación de la condena y de actos procesales).
Objeto: nulidad de la detención, requisa y secuestros (por ausencia de testigo de actuación y presunta violencia policial); nulidad/errónea valoración que habría invertido la carga de la prueba; eliminación de la agravante por violencia de género (art. 80 inc. 11) y reclamo de encuadramiento en art. 165 CP; declaración de inconstitucionalidad de la pena perpetua o del art. 14 CP.
Decisión: se declaró admisible el recurso de casación; se hizo lugar parcialmente al recurso, se casó la sentencia impugnada y se recalificaron los hechos como doble homicidio agravado criminis causa (art. 80 inc. 7) en concurso real; se rechazó la aplicación del art. 80 inc. 11 (violencia de género/femicidio); se mantuvo la pena perpetua; sin costas en la sede.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No se ha observado vulneración a garantía constitucional alguna, no obstante, la invocación que en forma genérica y abstracta realizó la defensa... Así pues, la Defensa insiste en la ausencia de testigo sin hacerse cargo de los sólidos fundamentos brindados por el tribunal para descartar su planteo, los que se asientan -tal como se vio
- en la prueba producida en el marco del debate y sin que se observen los vicios denunciados."
"Ha quedado claro que Cáceres perpetró sus feroces ataques con el fin de desapoderar y garantizar su impunidad, frente a víctimas que lo conocían previamente, más no se observa el contexto de violencia de género descripto por la norma... Por lo tanto, no observo que haya existido una relación asimétrica de poder -ya fuera económica o personal-, ni un intento de cosificación de las dos mujeres, ni que el ataque de Cáceres tanto a Rossi como a Othondo, se haya cometido en un contexto de violencia de género. En consecuencia, entiendo que deben recalificarse los hechos como constitutivos de los delitos de doble homicidio agravado criminis causa, en concurso real entre sí."
"La pena perpetua resulta constitucional, siempre y cuando se le conceda a los condenados, a su debido momento, la oportunidad de retornar al medio libre... En lo expuesto me persuade que lo alegado por la defensa no transgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional ni, de igual modo, el de los artículos 28 y 31 de la misma."
- Votos: Sentencia por mayoría integrada por los Dres. Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño (Sala Cuarta).
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