.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra la inadmisión de apelación y la negativa a declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y art. 100 de la Ley 12.256. La Cámara declaró admisible pero rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que no existe violación constitucional manifiesta y que la normativa impugnada responde a razonable política criminal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular Dr. Luis M.J. Díaz de la Torre en representación de Braian José Bucci.
Demandado: Auto dictado por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín (impugnado ante la Cámara de Casación Penal).
Objeto: Se impugna la inadmisión del recurso de apelación contra auto del Tribunal en lo Criminal n.º 2 que rechazó la petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y rechazó la solicitud de excarcelación en términos de libertad condicional y salidas transitorias; se denuncia violación de normas constitucionales y convencionales y se solicita revocar el auto impugnado y declarar la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. y del art. 100 de la Ley 12.256.
Decisión: La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia; diferió regulación de honorarios y dejó presente la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado. Dicha solución ha sido consagrada por el Tribunal de Casación Provincial que ha sostenido que '.la validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como ultima ratio de la labor judicial, concepción.que instaura la exigencia de que la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta'." (voto)
"La libertad condicional es un derecho establecido a favor del condenado que modifica la forma de cumplimiento de la pena, pero no permite su acortamiento. Sentada la base que consiste en el reconocimiento del instituto como una forma de cumplimiento de pena, estimo que no se verifica la alegada violación al principio de igualdad ante la ley que emana del art. 16 de la Constitución Nacional desde que nada impide que se otorguen a unos -los condenados a otros delitos
- ciertas concesiones que no se confieren a quienes no están en análoga situación." (voto)
"Por tanto, la crítica concentrada en la normativa citada es insuficiente para demostrar el contrapunto de naturaleza constitucional entre estos últimos preceptos y aquellos que hacen referencia a la finalidad de mención. La aludida finalidad resocializadora del delincuente -conforme la normativa antes señalada
- es la finalidad esencial, más no excluyente, de la pena privativa de la libertad... Esto lleva igualmente a concluir que de ningún modo nuestro régimen legal impide asignar a la pena privativa de la libertad un fundamento retributivo, y más allá de cuál sea el sentido que se le asigne a la retribución en sí misma, lo cierto es que su razonabilidad se ve asegurada ante la constatación de que ella respeta las exigencias propias del principio de proporcionalidad." (voto)
- Votos: Voto en concordancia de los Dres. Kohan y Budiño; la decisión fue por mayoría (unánime en los términos expuestos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: