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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado impugna la condena por asociación ilícita y la regulación de honorarios tras juicio abreviado. La Cámara declaró admisible pero rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la valoración probatoria (incluida la declaración del coimputado Martínez) fue lícita y que la regulación de honorarios se ajustó a la normativa aplicable.

Recurso de casacion Asociacion ilicita Juicio abreviado Valoracion probatoria Declaracion de coimputado Libertad probatoria (art. 209 cpp) Honorarios profesionales (40 jus) Aportes previsionales Reserva de caso federal Sentencia condenatoria (5 anos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular Dr. Néstor Adolfo Tonini en representación de Pablo Ariel Caballero Álvarez. Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Azul; interviniente Fiscalía ante esta Sala (Dr. Luciano Javier Marino). Objeto: Se impugna la valoración probatoria contenida en la sentencia de juicio abreviado —en particular el aprovechamiento de declaraciones de un coimputado (Walter Eduardo Martínez) no careado con el imputado— y la inclusión en el fallo de actuaciones no notificadas al defendido; además se cuestiona la regulación de honorarios (señalada en 40 jus con porcentual y aportes previsionales) por falta de vista y estimación previa. Decisión: La Sala declaró admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó por improcedente con costas; dejó firme la homologación del acuerdo de juicio abreviado y la regulación de honorarios conforme a la normativa invocada; tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del tribunal): "Frente a esta precisa regulación del rito, no se advierte cuál fue la alteración de los trámites previstos por la ley procesal para este asunto en la que hubo de caer el tribunal cuando, en definitiva, valoró para resolver los elementos colectados en la investigación previa, entre los que se cuenta, la declaración de otro acriminado. Y tampoco se encarga de señalar el recurso cuál podría haber sido, de cara a lo resuelto, la consecuencia sustancial de excluir del plexo probal las expresiones del mentado Martínez, cuyo contenido y eficacia acreditante, no llegan siquiera señalados por el recurrente." "De conformidad con el principio de libertad probatoria, regulado en el artículo 209 del código de formas, todo se puede probar y por cualquier medio -siempre que no se supriman garantías constitucionales
- de allí que, si bien pudiere considerarse excepcional la posibilidad de tener en cuenta los dichos del coimputado para fundar una condena, el juez puede, dentro del sistema de la sana critica, conforme las circunstancias, tener en cuenta los dichos del coimputado como elemento de convicción, en tanto que no existe una prohibición absoluta de que sus dichos puedan ser aprovechados juntamente con las otras pruebas para la merituación final." "Es claro que la recreación de la operatoria montada, en la que intervino activamente el acusado, emergió de toda la prueba obrante en autos -y consignada prolijamente en el decisorio en crisis-, la cual no ha sido puesta en controversia en el recurso. Tales piezas, entre las que se encuentra la declaración de Martínez, otorgó base más que suficiente para resolver la culpabilidad del acusado." Sobre la regulación de honorarios: "Que ello hace explícito la sujeción al marco legal que regula la materia en trato, dando satisfacción a las exigencias previstas por los artículos 1, 2 y concs. de la ley 14.967. La presentación recursiva, con sus señalamientos, no alcanza a contravenir el análisis desarrollado pues sólo opone una particular preferencia del impugnante en torno a un trámite que no aparece consagrado en la normativa aplicable..."
- Votos: Voto del Dr. Mancini (preopinante) y adhesión de la Dra. Budiño. Sentencia por mayoría rechazó el recurso. Fechas y montos relevantes: condena a cinco años de prisión; referencia temporal de la investigación: "el 4 de abril de 2019 hasta mediados de abril de 2022"; regulación de honorarios: "Regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Tonini en 40 jus ... con más el porcentual legal ... de aportes previsionales" (art. 12 inc. "a" y 14 Ley 6716).

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