.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de salidas extraordinarias solicitadas para un condenado a prisión perpetua. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente al entender que no se configuran los supuestos de arbitrariedad ni se acreditaron nuevos elementos que justifiquen la intervención casatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio A. Jalda, defensor oficial a cargo de la Defensoría de Ejecución Penal Nº 3, en representación de Matías Demian Romano.
Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora (por confirmar la denegatoria del Juzgado de Ejecución).
Objeto: Se impetra queja y que se admita el recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de las salidas extraordinarias solicitadas por el imputado; se alega arbitrariedad, falta de fundamentación y omisión al considerar las patologías de la señora Alicia Noemí Fuentes (abuela del imputado).
Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente con costas; tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Sala I Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Lomas de Zamora, que confirmó lo decidido por el Juzgado de Ejecución, en cuanto resolvió no hacer lugar a las salidas extraordinarias solicitadas a favor del encartado, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP.
Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental.
Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que no se advierte en el presente caso.
Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Alzada Departamental (conf. arts. 106 y 210 del CPP).
El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos.
Que conforme surge de las presentes actuaciones el nombrado resultó condenado por el Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a la pena de PRISION PERPETUA por los delitos de robo calificado por su comisión mediante el empleo de arma de fuego y autor de homicidio agravado por su comisión mediante el empleo de arma de fuego y por su comisión con la finalidad de consumar otro delito y procurar impunidad.
Sentado ello, y por fuera de los defectos aludidos, la Alzada ha estimado prematura la concesión del beneficio teniendo especial consideración a la ausencia de nuevos elementos que permitan tener por acreditada una variación en las circunstancias de salud que amerite reexaminar el análisis del el instituto.
Finalmente tampoco en la presentación del imputado in pauperis forma se vislumbran nuevos elementos que impongan realizar otro análisis, amén de que frente a lo denunciado, la Cámara de Apelación y Garantías interviniente abordó la cuestión planteada en los términos señalados sin visos de arbitrariedad, y ello sella la suerte del reclamo aquí traído.
En razón de lo expuesto, no existe razón para abrir las compuertas casatorias ergo, debo pronunciarme por la improcedencia de la queja."
- Resolución final (extracto):
"I. Declarar admisible la queja deducida ... en favor de Matías Demian Romano. II. Rechazar la misma por improcedente, con costas. III.
- Tener presente la reserva del caso federal."
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