.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El imputado Dylan Bravo interpuso recurso de casación contra su condena por robo con armas en poblado y en banda con intervención de menor en grado de tentativa. La Cámara rechazó el recurso, confirmando la valoración probatoria, la aplicación de las agravantes (banda y art. 41 quater CP) y el monto de pena acordado en el juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dylan Bravo, mediante su defensor particular Dr. Damián Héctor Odetti, interpone recurso de casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (y en sede casatoria la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal como órgano revisor).
Objeto: Se impugna la sentencia que lo condenó a 4 años de prisión por robo con armas en poblado y en banda con intervención de menor en grado de tentativa; se denuncia valoración arbitraria de la prueba, falta de acreditación del dolo y de la agravante “banda”, inaplicabilidad del art. 41 quater CP por la reforma de la ley 27.801 (bajada de la edad de imputabilidad a 14 años), y se reclama reducción de la pena por falta de antecedentes y sometimiento al juicio abreviado.
Decisión: La Sala Cuarta declaró admisible el recurso de casación y lo rechazó por improcedente; confirmó la valoración probatoria del a quo, la configuración de la agravante por banda y la aplicación del art. 41 quater, y rechazó la pretensión de atenuación por el sometimiento al abreviado o por ausencia de antecedentes. Se difirió regulación de honorarios y se dejó constancia de reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"Así tuvo por debidamente acreditado que: '. el día 12 de febrero de 2025, siendo aproximadamente las 15:15 hs., en el domicilio ubicado en la calle 17 de agosto nro. 1081 de la localidad de Villa Bosch, Partido Bonaerense de Tres de Febrero, los aquí imputado Dylan Bravo (18 años) junto con el menor Tiziano Martín Agustín Franco (14 años) y al menos dos sujetos más que se encontraban de apoyo fuera del domicilio, quienes están prófugos y no identificados a la fecha, y con una clara distribución de tareas, ingresaron al domicilio mencionado, y previo maniatar con precintos a los menores allí presentes, Mateo Vargues (15 años) y Valentino German Cejas (14 años), e intimidarlos mediante golpes y con un cuchillo que tomaron del domicilio, intentaron apoderarse ilegítimamente de bienes de valor existentes en el interior de la finca, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que su accionar fuera alertado por el propietario de la vivienda, quién se hizo presente y logró reducir a los nombrados en el interior de la finca, pudiendo darse a la fuga sus consortes de causa, quienes se hallaban aguardando en el interior de un rodado marca Chevrolet, modelo Corsa gris estacionado en la puerta de dicho domicilio'."
"La confluencia de los testimonios de Lionel Vargues, Mateo Vargues, Valentino Cejas y Leonardo Di Fazio ofrece un relato unívoco y concordante sobre la mecánica del evento, el ingreso violento, la utilización de precintos para inmovilizar a las víctimas y las amenazas de muerte directas. Más aún, Mateo Vargues confirma que fue amenazado con un cuchillo durante su cautiverio en la habitación. ... Las filmaciones que registraron el momento exacto en que los imputados ingresaron al domicilio. Asimismo, las cámaras captaron la presencia y participación del vehículo Chevrolet Corsa involucrado en el evento, el cual servía de apoyo externo para la banda."
"De los antecedentes que constan en el expediente resulta que en el hecho intervino como coautor un menor de dieciocho años de edad, presupuesto bien definido como de agravación por el art. 41 quater del Código Penal tanto literal como teleológicamente. No es necesario determinar, por ello, si el menor fue utilizado, inducido o instigado por los mayores -a cualquier título
- pues basta con su intervención en el delito, la que abarca los demás casos a que la defensa pretende ceñir la operatividad de la circunstancia de agravación. ... Por tanto, aparece como un excesivo rigorismo tal exigencia que choca con la voluntad del legislador, y torna, desde lo práctico, inaplicable al dispositivo en trato. Insisto una vez más en recordar que no puede presumirse la inconsecuencia del legislador en la omisión de consignar tal requisito, por lo que la calificación legal efectuada en este aspecto por el sentenciante resulta adecuada, al ajustarse a las circunstancias que fueran dadas anteriormente por acreditadas."
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