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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 SAN ISIDRO Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°2 AZUL

Planteo de declinatoria de competencia entre Juzgados por causas vinculadas a presuntos hechos de violencia de género y otras pesquisas. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°1 de San Isidro por razones de celeridad, economía procesal y existencia de otras investigaciones conexas en ese departamento judicial.

Incidente de competencia Declinatoria Conexidad Violencia de genero Economia procesal Celeridad Juzgado preventor Archivo fiscal (art. 268 c.p.p.) San isidro Azul.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Titular del Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial San Isidro. Demandado: El Juzgado de Garantías N°2 del Departamento Judicial Azul (sede Tandil). Objeto: Decidir la contienda de competencia suscitada por la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado de Garantías N°1 de San Isidro que pretendía enviar las IPP N° 14-03-1360-24 y 14-03-1472-24 al Juzgado de Garantías N°2 de Azul por conexidad con otras investigaciones (entre ellas la I.P.P. Nro. 01-01-003049-25/00 que tramita en Azul y causas por lesiones y estafa). Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial San Isidro y, en consecuencia, rechazó la declinatoria que remitía la investigación al Departamento Judicial Azul.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Transcripción (fragmentos relevantes del voto del Juez Kohan): "Entiendo que asiste razón al Juzgado de Garantías n° 2 de Azul que rechaza la competencia atribuida, ello en coincidencia con lo argumentado por la Sra. Fiscal de Casación. De la lectura de las actuaciones digitales agregadas en autos, se advierte la existencia de diversas denuncias contra aquél sujeto con quien la víctima mantuvo una relación sentimental. Cabe destacar que conforme surge del informe labrado por la Fiscalía General del departamento judicial San Isidro de fecha 27/05/26 existen en dicha departamental, varias investigaciones resultando además que una de ellas investiga el delito de Estafa, el que prima facie resultaría ser más gravoso que los aquí ventilados. Que tal circunstancia no puede dejar de ser valorada, aunado a la conveniencia de unificar investigaciones que impliquen el conocimiento de delitos cometidos en un contexto de violencia de género. En tal entendimiento y dadas las particularidades del caso, advierto que resultaría contrario con los principios de celeridad y economía procesal la remisión de la investigación al departamento judicial Azul. Consecuentemente, entiendo que debe seguir interviniendo el Juez preventor habida cuenta lo prematuro de su pronunciamiento, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan, teniéndose además en cuenta las investigaciones penales que tramitan ante el mismo departamento judicial. Por consiguiente, atendiendo a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Juzgado del Departamento Judicial San Isidro." (arts. 15 C. Pcia. Bs. As.; 20 inc. 4°, 29, 32 inc. 3, 33 inc. 1 y 2 y 35 inc. 1º del C.P.P.) Transcripción (fundamento dado por la Jueza Budiño y resolución): "Adhiero al voto del Dr. Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto." Sentencia final: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro. Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 20 inc. 4, 29, 32 inc. 3, 33 inc 1 y 2 y 37 del C.P.P Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Azul -sede Tandil
- y al Juzgado declarado competente." Además, quedan incorporados en autos los argumentos de la Jueza de Azul (rechazo de la competencia atribuida por falta de elementos mínimos en la I.P.P. de Azul), entre ellos: "no se ha formalizado imputación en los términos del art. 60 del C.P.P., no se ha recibido declaración al imputado conforme el art. 308 del mismo cuerpo legal y, fundamentalmente, ha sido archivada por el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 268 del ordenamiento ritual."

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