.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado por comercialización de estupefacientes en juicio abreviado; la Cámara confirmó la acreditación de la comercialización y rechazó la casación por improcedente. La Cámara sostuvo que la valoración probatoria y la fundamentación del a quo no presentan quiebres lógicos que justifiquen la nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Martín Ezequiel Maldonado.
Objeto: Se cuestiona la sentencia condenatoria por el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737), alegando falta de fundamentación y ausencia de prueba suficiente para atribuir la propiedad y la comercialización de la droga al imputado.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la casación y la rechazó por improcedente, confirmando la acreditación de la comercialización y sosteniendo que no existe falta de fundamentación ni error arbitrario en la valoración probatoria del tribunal de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Del análisis de las presentes actuaciones, encuentro que las partes prestaron su conformidad para someterse al procedimiento de juicio abreviado, donde se acordó la calificación legal y la pena a imponer que fueran finalmente respetadas por el sentenciante."
"Conforme lo establecido en el segundo párrafo del art. 371 del C.P.P., ... el sentenciante, debe responder con basamento jurídico, a los planteamientos efectuados por las partes. Es decir, que nuestro ritual exige el dictado de una sentencia que, en lo pertinente, debe observar las disposiciones de los artículos 371 y ssgtes. del Ritual, y resolver sobre los extremos de hecho en la forma establecida en los artículos 106, 210 y 373 del C.P.P. Pero, para que el tribunal revisor pueda abarcar dichas cuestiones, ello dependerá de la actividad misma de la parte interesada. A tal efecto resulta necesario que el recurrente sea preciso al momento de denunciar este tipo de agravios, puesto que resulta imprescindible acotar el trabajo de revisión judicial exclusivamente a las partes esenciales de las sentencias impugnadas."
"Y es que, de las pruebas reunidas en autos, la sentenciante ha tenido legalmente acreditado en que: 'En Ramallo, entre el 2 de octubre del 2024 hasta el 5 de diciembre del 2024, Diego Antonio Irigoitía y Martín Ezequiel Maldonado, comercializaron estupefacientes -cocaína y marihuana-, mediante la modalidad de venta al menudeo, en dosis fraccionadas, a consumidores directos y con habitualidad, secuestrándose en los domicilios contiguos donde residían sitos en calle Artigas s/n° de Ramallo -Irigoitía
- y Artigas, entre Gomedio y España de Ramallo -Maldonado-, y en el ubicado en calle Córdoba, entre Artigas y Bolívar -donde pernoctaba Maldonado-, en total 199 gramos de marihuana, 116 gramos de cogollos de marihuana y 2,55 gramos de cocaína -fraccionados listos para la venta-; teléfonos celulares; dinero en efectivo y una balanza.'"
"Tienen origen los presentes actuados, en una denuncia anónima, ... En su testimonio el Oficial Turci, manifestó que se entrevistó con vecinos, ... Por su parte, el Sargento Magallanes, en su declaración describió como arribaban sujetos a la vivienda investigada, los que eran atendidos por el procesado, quienes luego de mantener en la vereda una breve comunicación, realizaban un intercambio de objetos de pequeñas dimensiones, para luego retirarse, accionar compatible con la venta de droga. Movimientos que se encuentran registrados en material fotográfico e imágenes digitalizadas incorporadas al legajo principal."
"Se aduna al plexo probatorio, el resultado de los procedimientos de allanamiento realizados tanto en la vivienda donde residía Maldonado, encontrando un envoltorio de cocaína, y 28 con una sustancia símil cannabis sativa, mientras que en la vivienda donde éste pernoctaba, se secuestraron 118 gramos de cogollos de marihuana. Las sustancias fueron sometidas a la correspondiente pericia química, la que concluyó que efectivamente se trataba de marihuana y clorhidrato de cocaína, donde si informaron los pesos netos, concentraciones y cantidades de dosis umbrales, ... me llevan a confirmar la conclusión a la que arribara la juzgadora, en cuanto a que se encuentra acreditada la comercialización de estupefacientes..."
- Votos: Voto por la afirmativa en admisibilidad y por la negativa (rechazo del agravio) en la procedencia los Dres. Kohan y Budiño (voto mayoritario unánime).
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