.................... S/ RECURSO DE CASACION
Los imputados fueron condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras hallazgo in fraganti y pruebas complementarias. La Cámara de Casación confirmó la condena pero casó parcialmente la pena: eliminó la agravante por antecedentes y redujo la pena en dos meses, quedando en 5 años y 4 meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Martín Garais, Defensor Oficial, interpone recurso de casación en representación de Jonathan Ezequiel Espina y Juan Gabriel Estévez.
Demandado: Ministerio Público Fiscal y la resolución condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°8.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por aplicación del art. 210 del C.P.P. (insuficiente motivación), valoración probatoria, autoría y materialidad, falta de acumulación de procesos y la constitucionalidad de la multa prevista en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Decisión: La Sala Cuarta declaró admisible y parcialmente procedente el recurso de casación; confirmó en lo sustancial la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pero casó parcialmente el pronunciamiento para obliterar la circunstancia agravante "antecedentes penales" y redujo la pena única en dos meses, quedando fijada en cinco años y cuatro meses de prisión. No se hizo lugar al resto de los agravios, incluida la nulidad por falta de acumulación y la inconstitucionalidad de la unidad fija de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"de la prueba reunida en autos, el "a quo" ha tenido legalmente acreditado que: '.el día 14 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 11:00 hs., en circunstancias en que efectivos policiales efectuaban patrullaje en móvil identificable en prevención de delitos y faltas en general, fue alertado sobre la presencia desde las 07:15 horas de un automotor marca FIAT, modelo UNO, color gris que se encontraba estacionado en la calle Amado NERVO N°855 intersección con calle BUSTAMENTE de la localidad y partido de Lomas de Zamora, con dos ocupantes en su interior, ante lo cual los efectivos policiales en el legítimo ejercicio de sus funciones se constituyeron en el lugar indicado, constatando la efectiva existencia de un automotor marca FIAT, modelo uno, color plateado dominio LDO-770 que estaba estacionado, con ambos ocupantes dormidos, y el motor de la unidad en marcha. Que al visualizar el vehículo desde el exterior los funcionarios notaron que el sujeto que estaba en el asiento del acompañante, tenía entre sus piernas un frasco de vidrio conteniendo posibles flores de cannabis. Ante tal situación los funcionarios del orden solicitaron apoyo y la presencia de un testigo, para luego identificar a los sujetos -al conductor del vehículo, como ESTEVEZ Juan Gabriel y al acompañante como ESPINA Jonathan Ezequiel
- en el interior del rodado, quienes tenían en forma ilegítima, conjunta e indistinta con fines de comercialización, más precisamente en el interior de un frasco de vidrio flores de cannabis que al test de orientación arrojó que se trataba de marihuana, por un peso de catorce gramos entre contenido y continente, asimismo la cantidad de diez envoltorios de nylon cuatro de ellos de color negro y seis de color blanco, que tenían una sustancia polvorienta color blanca por un peso total de diez gramos que al test de orientación arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, asimismo dentro de una bolsa de nylon de color vede agua que en su interior contenía varios pedazos compactos de una sustancia polvorienta color blanco por un peso total de cincuenta y dos gramos entre contenido y continente la cual al test de orientación arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, asimismo en un envoltorio de nylon color negro que poseía una sustancia polvorienta color blanco por un peso total de dos gramos entre contenido y continente la cual al test de orientación arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, asimos del interior de una bolsa de nylon con el logo "Farma 24" una sustancia polvorienta color blanco por un peso total de doce gramos entre contenido y continente la cual al test de orientación arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, del interior de un papel acartonado una sustancia polvorienta color blanco por un peso total de cinco gramos entre contenido y continente la cual al test de orientación arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, sustancia ésta comprendida en los alcances de la Ley 23.737 y modificatorias y Decreto 635/2024. Que asimismo se procedió al secuestro de varias anotaciones, una calculadora, un cortaplumas y la suma de $115.130 (pesos ciento quince mil ciento treinta) en billetes de distintas denominaciones, fruto de la actividad ilícita.'"
"En atención al conjunto del material probatorio mencionado en los párrafos que anteceden, correspondiendo hacer hincapié en la cantidad de sustancia ilícita, su variedad, la manera en que se encontraba fraccionada, las anotaciones halladas en una libreta que hacían claras referencia a la entrega de las sustancias ilícitas, sus cantidades, montos y manera de ser abonadas, no solo llevó a que se encontrara acreditada la materialidad infraccionaria, sino también la responsabilidad penal tanto de Espina como de Estévez en la misma; por lo que considero que se encuentra configurada la ultrafinalidad cuestionada en esta instancia por el recurrente; con la debida fundamentación que el ordenamiento legal establece a tal fin; lo que sella la suerte adversa del reclamo impetrado."
Voto y decisión sobre pena: "corresponde; 1) Declarar formalmente admisible y parcialmente procedente el recurso de casación ...; y 2) Casar parcialmente el pronunciamiento en crisis y, en consecuencia, obliterar la circunstancia agravante ponderada 'antecedentes penales'; y reducir en dos meses la pena única de prisión, quedando fijada en cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, manteniendo incólume el resto de las declaraciones contenidas en la sentencia, sin costas en esta instancia."
- Si hubo votos: ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron en idéntico sentido; no se consignó disidencia.
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