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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Los imputados solicitaron la readecuación del Hecho N°1 de robo agravado por uso de arma a robo simple y la reducción de la pena por valoración arbitraria de la prueba. La Cámara rechazó el recurso de casación, entendiendo que la valoración del tribunal de grado (principalmente el testimonio de la víctima corroborado por otras pruebas) no presenta absurdo ni arbitrariedad y que la individualización de la pena fue razonada.

Recurso de casacion Robo agravado Uso de arma Prueba testimonial Sana critica In dubio pro reo Individualizacion de la pena Antecedentes Camara de casacion penal provincia de buenos aires Reserva caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados Claudio Rodolfo Borghi y Ramón Antonio Díaz, por intermedio del Defensor Oficial en subrogación (Dr. Lisandro Gargulinski), dedujeron recurso de casación. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 del departamento judicial Pergamino (actuando el Ministerio Público Fiscal en la acusación). Objeto: Readecuación de la calificación del Hecho N°1 de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no resultó acreditada y privación ilegal de la libertad” a “robo simple” (art. 164 CP) y, en consecuencia, reducción de penas; además impugnación de la valoración probatoria y de la individualización de la pena. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de casación y, en su mérito, se rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia; se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En realidad, el recurrente sólo ha evidenciado una convicción diferente a la que arribara el 'a quo', sin quebrantar el iter desarrollado." "De dicha filmación, se pudo apreciar una parte del desapoderamiento violento que sufrió Atía. El sentenciante destacó que las cámaras no pudieron captar el tramo del ilícito que tuvo lugar en el cuarto de guardado contiguo al local donde la víctima fue maniatada, sin embargo, el relato de la misma permitió recrearlo con solidez." "No me escapa que la imputación directa a los imputados y la acreditación que uno de ellos portaba un arma de fuego, fue realizada por la víctima, tal como surge de la prueba reseñada. No obstante, estimo que, si bien es cierto que el testimonio de la víctima de autos es determinante, éste no se encuentra huérfano, sino, como quedó demostrado, es corroborado y complementado por el restante caudal probatorio." "La regla 'testis unus, testis nullus' no tiene acogida en nuestro actual derecho procesal, por lo que el testimonio de un único testigo es perfectamente válido si se compadece con el resto de las probanzas arrimadas a la causa, máxime en los casos de delitos que se llevan a cabo en situaciones de soledad..." "En consecuencia, y como ya he sostenido en otras oportunidades, la apreciación de la prueba testimonial es tarea propia de los jueces de los hechos. Y en el marco de esa particular soberanía, sólo revisable en esta Sede en el supuesto de mediar absurdo en las conclusiones, el Tribunal de grado... resolvió asignar pleno valor a las declaraciones vertidas durante la audiencia de debate." "Por tanto, para establecer el 'quantum' de pena a imponerse no puede apelarse a fórmulas matemáticas preestablecidas... salvo supuestos excepcionales de notoria desproporción o irracionalidad -que claramente en el caso no se evidencia
- resulta improcedente el recurso casatorio que se limita a tildar de excesivo el monto de la pena escogido por el 'a quo'."

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