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CREDIL SRL C/ VALSECCHI DORA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré por $687.920: se discuten fecha de constitución e intereses. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Credil S.R.L., corrigió la fecha de creación del título y reconoció intereses compensatorios desde 29/12/2023, con aplicación de los intereses punitorios pactados desde la mora con la limitación tasa BAPRO +50%.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Pagare / mutuo Intereses compensatorios Intereses punitorios Fecha de constitucion del titulo (29/12/2023) Fecha de mora (29/08/2024) Limite tasa bapro +50% Ejecucion hasta pago Costas a la ejecutada sustancialmente vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Credil S.R.L. Demandado: Valsecchi Dora Elizabeth Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré/mutuo por capital adeudado $687.920 y accesorios (intereses). Decisión: Se admitió parcialmente la apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de trance y remate del 13/03/2026. Se ordena continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegro el capital de $687.920; se fija la fecha de creación del documento en 29/12/2023, los intereses compensatorios se devengarán desde esa fecha hasta la mora (29/08/2024) y a partir de la mora se devengarán los intereses punitorios pactados, condicionados a que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50%, hasta el efectivo pago. Se confirmó en lo demás materia de agravios. Costas a la ejecutada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original de la Cámara): "En efecto, tal como surge del propio pagaré que se encuentra adjunto al escrito de demanda del 19/12/2024, la fecha de creación del documento fue el día 29 de diciembre del 2023, correspondiendo como fecha de mora el día el día 29 de agosto de 2024 (v. documental adjunta al escrito de demanda del 19/12/2024). Por lo tanto, los intereses compensatorios se computaran desde la fecha de creación del documento en ejecución -29/12/2023
- y hasta la fecha de la mora fijada en la presente -29/08/2024-." "Ahora bien, de la lectura de la sentencia recurrida, puede observarse que el juez de instancia, en la redacción de la parte dispositiva, omitió referirse a los intereses punitorios desde la fecha de mora con la limitación impuesta en el considerando VII de la misma. Por lo que, compartiendo este Tribunal el criterio fijado por el juez de grado, los intereses punitorios se devengarán desde la fecha de mora, y siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50% hasta el efectivo pago, y hasta el efectivo pago." "Ello así, pues respecto al agravio del recurrente relativo a que debe adicionarse los intereses moratorios, de la lectura que surge del titulo en ejecución, se observa que '...la no cancelación de la fecha del vencimiento del presente, dará lugar a un interés punitorio equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados en concepto de penalidad por mora' (ver archivo adjunto del escrito de la demanda del 19/12/2024). A su vez, el contrato de mutuo adjunto, que fuera acompañado por la ejecutante mediante la presentación electrónica de fecha 3/02/2025, surge en el punto 6, inc. 3 que 'Producida la mora, y por todo tiempo que dure la misma, ...deberá abonar además el interés compensatorio, un interés punitorio, equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados, mientras dure la mora y hasta la cancelación de lo adeudado'." "En consecuencia, se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante Credil S.R.L. y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate 13/03/2026, mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a Credil S.R.L. integro pago del capital de $687.920, suma sobre la cual se devengarán los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación del documento (29/12/2023) y hasta la fecha de mora (29/08/2024); y a partir de allí se devengarán los intereses punitorios pactados, siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50% hasta el efectivo pago, y hasta el efectivo pago. Se confirma en lo demás que ha sido materia de agravios. Costas de ambas instancias a la ejecutada sustancialmente vencida."

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