RONCONI HORACIO RAMÓN FRANCISCO C/ URBANIZACIONES TORREMOLINOS SA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA (DIGITAL)
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble en Punta Lara. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por entender acreditada la prueba compuesta, valorando testimonial, pericial, documental y la escritura de cesión, y rechazó la impugnación del Defensor Oficial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Ramón Francisco Ronconi.
Demandado: Urbanizaciones Torremolinos SA.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble ubicado en Punta Lara, matrícula 4075.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado (2/3/26) que hizo lugar a la demanda de usucapión y se impusieron las costas de alzada por su orden a la parte apelante (Defensora Oficial).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La sentencia dictada por el señor Juez Alfredo A. Villata admitió la demanda por usucapión iniciada por Horacio Ramón Francisco Ronconi contra 'Urbanizaciones Torremolinos', respecto del bien ubicado en la localidad de Punta Lara, matricula 4075 e impuso las costas en el orden causado."
"En los procesos de usucapión, se exige la denominada 'prueba compuesta' que surge de forma expresa del art. 679 inc. 1° del ritual. Es decir que, es posible elaborar una presunción, en función de las restantes pruebas que, a estos fines se erigen como indicios que denotan visos de concordancia, seriedad y reiteración (doctr. art. 163 inc. 5° ap. 2°, 384 y 679 del CPCC; esta sala III, Causa 281.388, Sent. del 21/III/2024, Reg. Electr. 84/2024, 'Aguilera c/ Agüero s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal')."
"Sobre tal piso de marcha, concluyó en la acreditación por parte del actor una posesión de aproximadamente 17 años. Luego al analizar la escritura de cesión a favor del aquí actor, con pie en el sistema de presunciones y vinculándola con el resto del plexo probatorio, entendió cumplido por aquel el plazo requerido por la ley, acogiendo la demanda."
"La carga reglada por el citado art. 260 del CPCC exige que a través de la expresión de agravios se desarrolle una categórica y específica crítica del pensamiento del juez de grado, examinando sus proposiciones y exponiendo los motivos por lo que el recurrente considera equivocados sus argumentos... En particular, cuando el objetivo es impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión del quejoso acerca del mérito de las mismas, sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el juzgador y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, palmario y fundamental..."
"Se advierte así una insuficiente técnica recursiva al no cuestionarse el resto de la prueba que se ponderó para articularla con la de presunciones (arts. 260 y 384 CPCC). Dejo propuesto así, la confirmación del fallo en crisis."
- Votos: Ambos jueces (Maggi y Hitters) adhirieron al mismo sentido; voto mayoritario unánime.
Fechas relevantes: Sentencia de origen 2/3/2026; expresión de agravios del apelante 9/6/2026; acuerdo y sentencia de Cámara 6/8/2026. Posesión acreditada por el tribunal: aproximadamente 17 años.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: