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M C A C/ M C M S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

El actor promovió medidas precautorias de exclusión del hogar para resguardar el interés superior del adolescente y solicitar la exclusión cautelar de la progenitora. La Cámara confirmó la resolución de fecha 20-IV-2026 que dispuso la exclusión de la demandada y el reingreso del progenitor con el menor, por estar fundada en informes técnicos, la declaración del adolescente y la necesidad de evitar el agravamiento del riesgo.

Medidas precautorias Exclusion del hogar Interes superior del nino Ley 12.569 Efecto devolutivo Asesoria de incapaces Cuerpo tecnico Servicio local Violencia familiar Audiencia del adolescente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M C A. Demandado: M C M. Objeto: Medidas precautorias (exclusión del hogar de la progenitora) para proteger el interés superior del adolescente M y permitir su permanencia con el progenitor en el domicilio familiar. Decisión: Se desestimó el pedido de modificar el efecto del recurso; se confirmó la resolución de fecha 20-IV-2026 que ordenó la exclusión cautelar de M C M del hogar, autorizando el reingreso del actor con el adolescente, y se rechazó el recurso de la apelante con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 10 de la Ley 12.569 establece que la apelación contra las resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. En el caso, la resolución recurrida dispuso la exclusión de la demandada del hogar como medida preventiva urgente, por lo que el efecto asignado por la instancia de origen se ajusta a la previsión legal. En consecuencia, el pedido de la recurrente para que el recurso sea concedido con efecto suspensivo no resulta admisible por la vía escogida y tampoco podría prosperar, pues el efecto devolutivo dispuesto por la instancia de origen es el que expresamente establece el art. 10 de la Ley 12.569 para este tipo de resoluciones." "Las constancias reunidas permiten concluir que la medida adoptada por la magistrada de grado contó con sustento suficiente en los elementos incorporados a la causa, sin que los agravios de la recurrente logren demostrar la ausencia de circunstancias objetivas que justificaran su dictado (art. 706 inc. b del CCC; arts. 8 y 8 ter de la ley 12.569). En efecto, de las constancias de la causa surge que la intervención jurisdiccional fue promovida por el progenitor... manifestó que la progenitora se ausentaba por períodos prolongados, dejando al adolescente solo y que, en determinadas ocasiones, este carecía de alimentos y de un adulto que atendiera sus necesidades cotidianas." "Esta evolución posterior permite advertir que, al menos hasta el momento, la medida adoptada ha resultado favorable para el bienestar del joven y corrobora la razonabilidad de la solución cautelar dispuesta." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios y confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso." (Se incorpora asimismo el dictamen de la Asesora de Incapaces del 1-VII-2026 que propuso la confirmación y las entrevistas/informes del Cuerpo Técnico y del Servicio Local que respaldan la medida.)

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