BARRIOS MIRIAM ELIZABETH C/ TOBIO JOAQUIN ALBERTO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores (exc. Estado) y se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso. La Cámara confirmó la perención por haberse consumado por segunda vez un período trimestral sin acto útil de impulso, entendiendo que la carga de impulso recae en la parte conforme al principio dispositivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barrios Miriam Elizabeth.
Demandado: Tobio Joaquín Alberto y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (consecuencias personales o muerte) — causa caratulada como "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado del 04.05.2026 que decretó la caducidad (perención) de la instancia, impuso las costas de Alzada a la actora y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En reiteradas oportunidades esta Sala ha señalado que el fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva. Ello así, en tanto -como derivación del principio dispositivo
- existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Const. de la Provincia de Buenos Aires, conf. Arazi y ot., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires Anotado y Comentado', Rubinzal-Culzoni Editores, Sta Fe, 2009, Tomo I, pp. 624). Y, sobre ese piso de marcha, esta Sala ha sostenido también que aquella presunción de 'abandono del proceso' se intensifica cuando, luego de haberse efectuado una primera intimación para activar el trámite de la causa, el expediente se mantiene inactivo por segunda vez y transcurre un nuevo período trimestral sin impulso útil (esta Sala, causa 286170, sent. del 28.10.25, e. o.)."
"De la compulsa, entonces, de las constancias obrantes en autos se advierte que si bien por providencia del 10.12.2025 se abrió la causa a prueba, sin que se hubiera resuelto sobre la producción de los distintos medios probatorios ofrecidos, es lo cierto que el impulso de avance en ese sentido constituye una actividad que recae exclusivamente sobre la parte y no puede ser considerada dentro de las facultades ordenatorias e instructorias previstas en el código del rito, tal como lo considera la apelante."
"De esta manera, en este caso en particular, se advierte que la conducta mantenida por la parte actora resulta en una falta de impulso efectivo del proceso hacia el dictado de un pronunciamiento en definitiva, razón por la cual habiendo transcurrido por segunda vez el plazo previsto en el ordenamiento procesal, es que considero que el pronunciamiento en crisis resulta ajustado a derecho."
- Votos: Ambos jueces (Maggi y Hitters) votaron en sentido afirmativo y concordaron en confirmar la sentencia de grado. Se imponieron las costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
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