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FELIX MURAÑA RUBEN C/ METALURGICA PROMEN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por incumplimiento contractual y resarcimiento de daños por la falta de entrega de un portón y faltante restitución del precio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar $1.684.500 más intereses y confirmó también el monto de daño punitivo de $500.000, rechazando las pretensiones apelatorias por extemporáneas o insuficientemente fundadas.

Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Dano punitivo Actualizacion de capital Extemporaneidad Art. 330 cpcc Responsabilidad de socios Costas Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Felix Muraña Rubén. Demandado: Metalúrgica Promen S.R.L. Objeto: Cumplimiento contractual y resarcimiento de daños y perjuicios por la no entrega del producto adquirido (portón), restitución del precio y daños punitivos; se mencionó además la eventual responsabilidad de socios gerentes. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/5/25 que admitió la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.684.500 más intereses, impuso costas al demandado en primera instancia y en alzada por su orden ante la falta de contradicción; se rechazaron los agravios del actor en cuanto a actualización por doctrina "Barrios", a la reducción del daño punitivo y al pedido relativo a la responsabilidad de socios gerentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "La sentencia apelada admitió la demanda ... Condenó a abonar la suma de $ 1.684.500 con mas intereses e impuso las costas al demandado." "Comenzando la labor revisora anticipo que el pedido del apelante ingresado recién en oportunidad de expresar agravios sobre la actualización de la deuda con base en la doctrina legal del fallo 'Barrios' no puede ser atendida (cfr. art. 260, CPCC). En tal dirección señalo inicialmente que la petición articulada en el escrito constitutivo, punto VIII, A.1, deviene insuficiente a la luz de la exigencia que porta el artículo 330 inc. 3° y 6° del CPCC. Efectivamente la mera invocación de toda la doctrina y jurisprudencia en torno a las obligaciones de valor, en manera alguna constituye una petición exacta, clara y precisa... Por ello, si las cuestiones que se traen a la Alzada, nunca fueron propuestas en la instancia de origen, resulta vedado al Tribunal su tratamiento... corresponde rechazar la petición efectuada por novedosa y extemporánea (cfr. arts. 260, 261, 272 y concs., CPCC...)." "En cuanto al agravio relativo al monto otorgado en concepto de daño punitivo, señalo inicialmente que el magistrado de la anterior instancia, fundó efectivamente dicha parcela del pronunciamiento. Allí afirmó el 'a quo' que la conducta del demandado, sus dilaciones, falsas promesas e incumplimiento constituyen elementos suficientes para que el reclamo prospere en la suma de $ 500.000... el ataque del apelante solo constituye una mera discrepancia subjetiva con el juzgador... el agravio no habrá de prosperar." "Trasvasando dichos conceptos al 'sub lite' se advierte que en el objeto del escrito de demanda no se consignó que aquella se dirigía también contra los socios gerentes, y menos aún se especificó nombre y domicilio de los mismos. En ese contexto tampoco se motorizó traslado procesal alguno que habilitara la oportuna defensa de los mismos... De consiguiente, el agravio relativo a la endilgada omisión de tratamiento de dicho planteo, no tendrá favorable acogida."
- Voto y mayoría: La decisión fue unánime; el voto decisorio es el del Dr. Alejandro Luis Maggi, con adhesión del Dr. Juan Manuel Hitters. Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 15/5/2025; monto condenado $1.684.500 más intereses; daño punitivo fijado en $500.000; acuerdo y sentencia de Cámara 6/8/2026.

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