Logo

PARAMO CATUS SA C/ LOBATO JESICA GERMANA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo por $470.000 más intereses contra Jésica Lobato. La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, modificó la sentencia de primera instancia para aplicar el IVA sobre los intereses pactados y condenó en costas de alzada a la ejecutada, por entender que el tributo es trasladable y la ejecutante está inscripta.

Ejecucion Cobro ejecutivo Iva Intereses Traslado impositivo Ley 23.349 Responsabilidad inscripta Costas de alzada Modificacion de sentencia Camara de apelacion (la plata)

Actor: Paramo Catus S.A. Demandado: Jésica Germana Lobato Objeto: Ejecución por pago de capital de $470.000 más intereses conforme pagaré; ejecución de trance y remate. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 27/05/2026 imponiendo la aplicación del IVA sobre los intereses pactados y con costas de alzada a la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Texto relevante 1: "en la sentencia de trance y remate apelada de fecha 27/05/2026, se manda llevar adelante la ejecución promovida por Paramo Catus S.A contra Jésica Germana Lobato, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de $470.000, con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en la sentencia de fecha 27/05/2026."
- Texto relevante 2 (fundamento jurídico sobre IVA): "Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, el gravamen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable. Si bien la traslación impositiva es un fenómeno regido por las leyes de la economía, existen casos en los que es posible, y además necesario, reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente. Agregando este Tribunal, que el legislador previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su cargo se traslade hacia quien ha de pagar por el bien o el servicio gravado (C.S.J.N. 'Cía. Gral. de Combustibles.' 16-VI-93, J.A. 1993-III, pág. 328)."
- Texto relevante 3 (aplicación al caso concreto): "Por consiguiente, teniendo en cuenta lo resuelto por nuestro máximo Tribunal, lo prescripto por el art. 5° inciso b, apartado 7), de la ley 23.349, texto ordenado por el decreto 280/97 y sus modificatorias, estando la Sociedad ejecutante registrada como responsable inscripta frente al IVA y habiendo solicitado expresamente el traslado de dicha obligación tributaria en su demanda inicial -ver demanda punto VI-; corresponde que esté a cargo de la ejecutada el pago del mencionado impuesto sobre los intereses de la deuda que oportunamente se liquide."
- Decisión final transcrita: "se modifica la sentencia del 27/05/2026, y se establece la aplicación del IVA sobre los intereses pactados. Con costas de Alzada a la ejecutada (arts. 68 y 556, CPCC.)."
- Votos: Ambos jueces (Maggi y Hitters) adhirieron al mismo criterio y votaron en idénticos términos; no se registran votos en minoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar