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LAPERA, EZEQUIEL C/ POSDELEY PAOLA CECILIA Y OTRO/A S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria por inmueble en San Vicente con reconvención por prescripción adquisitiva y reclamo de mejoras. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la usucapión, pero modificó parcialmente el fallo al dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento del reclamo por mejoras y rechazar dicho planteo por falta de prueba.

1. accion reivindicatoria 2. prescripcion adquisitiva (usucapion) 3. mejoras / compensacion economica 4. prueba satelital y pericial 5. escritura publica (titulo registral) 6. posesion (corpus y animus) 7. cpcc (preclusion Art. 163 165 260 273) 8. codigo civil (velez sarsfield) y ccyc (art. 1938) 9. menores / medidas de proteccion 10. costas de alzada (parte demandada vencida)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Lapera. Demandado: Paola Celicia Posdeley y otros. Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en la ciudad de San Vicente; además, los demandados reconvinieron por prescripción adquisitiva (usucapión) y reclamaron compensación económica por mejoras. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria del actor y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva; parcialmente modificó el fallo dejándose sin efecto el diferimiento del tratamiento del reclamo por mejoras y rechazando ese reclamo por falta de prueba. Imponiendo costas de alzada a la parte demandada vencida. Mantuvo las medidas de protección respecto de menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de pasajes relevantes del fallo):
- Sobre la acreditación del dominio y la posesión del actor: "la actora adquirió el bien mediante escritura pública de compraventa de fecha 27/XI/2009, recibiendo la tradición libre de ocupantes y ejerció actos posesorios de manera pública, pacífica y continua, consistentes en su mantenimiento y en el pago de los tributos correspondientes... otorgó especial relevancia a las imágenes satelitales de ARBA y a la pericia de ingeniería, las cuales evidenciaron que el inmueble permaneció libre de construcciones hasta el año 2020..."
- Sobre la insuficiencia probatoria de los demandados respecto de la usucapión: "los demandados no han logrado desbaratar la prueba producida por el accionante... el boleto que adjuntaron los encartados con su contestación de demanda, no resultó corroborado por prueba complementaria... los apelantes no han logrado demostrar el error sentencial alusivo a la falta de acreditación del boleto y de los eventuales actos posesorios que ejercieran sus predecesores."
- Sobre el diferimiento y la improcedencia de dejar la cuantificación de mejoras para ejecución: "corresponde dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento del reclamo por mejoras o compensación económica (Considerando VII del fallo en crisis) y rechazar el planteo incorporado por los demandados en el Punto VI de la contestación de demanda... los encartados no demostraron el tipo de mejoras que pretendieron repetir, ni tampoco, su valor ni le incremento que le reportan al inmueble. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto el diferimiento... y rechazar el planteo."
- Cita normativa y aplicación temporal sobre mejoras: "Concretamente, el art. 2.441 del CC disponía que: 'El poseedor de mala fe puede repetir las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor existente...'. En cambio, en el Código Civil y Comercial, el art. 1938 mantuvo el derecho al reembolso de las mejoras necesarias, pero introdujo una limitación específica: el poseedor de mala fe no puede reclamarlas cuando la necesidad de la reparación fuera provocada por su propia culpa."
- Dispositivo final: "I) Se modifica parcialmente la sentencia apelada, dejándose sin efecto el diferimiento del tratamiento del reclamo por mejoras o compensación económica (Considerando VII del fallo en crisis) y rechazando el planteo incorporado por los demandados en el punto VI de la contestación de demanda; II) Se confirma la sentencia en todo lo restante que fuera materia de agravios; III) Se imponen las costas de alzada a la parte demandada vencida."

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