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AGUERO PEDRO OSVALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó intereses y actualización sobre diferencias previsionales reconocidas por sentencia hasta el efectivo pago. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó que se liquide y abonen los intereses devengados entre el día siguiente al corte de la liquidación (12-2-2025) y el 6-6-2025, por no haber sido comprendidos en la dación en pago.

Liquidacion Intereses Cosa juzgada Pago en juicio Art. 70 ley 15.394 Previsional Dacion en pago Tasa pasiva banco provincia Mora automatica Restitucion de accesorios devengados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Osvaldo Agüero. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: liquidación y pago de diferencias previsionales declaradas por sentencia (inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008) más intereses desde el devengamiento de cada haber hasta su efectivo pago; rechazo de la liquidación practicada por la actora en primera instancia. Decisión: la Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocó la resolución de grado que rechazó su reclamo de intereses y devolvió las actuaciones para que se practique liquidación ajustada a lo resuelto, ordenando calcular intereses entre el 12-2-2025 y el 6-6-2025. Las costas de segunda instancia se imponen a la Caja demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en el fallo): "La referida sentencia de condena (del 6-5-2024) estableció, como pauta de liquidación, que los intereses correrían desde el devengamiento de cada período hasta la fecha de su efectivo pago. Esa determinación, una vez firme, adquirió autoridad de cosa juzgada y se tornó inmutable e imperativa, tanto para las partes, como para el propio órgano jurisdiccional de la instancia (art. 163 inc. 6 del CPCC; art. 77 CCA)." "En consecuencia, los intereses devengados entre la fecha de corte de la liquidación finalmente aprobada (11-2-2025, presentación del 5-3-2025) y la fecha en la que el depósito efectuado por la parte demandada quedó a disposición de la acreedora (6-6-2025), constituyen un crédito accesorio que no fue comprendido en aquel cálculo, reconocido en la sentencia de condena de manera inequívoca al establecer el devengamiento de intereses hasta el efectivo pago." "El art. 70 inc. 3° de la ley 15.394 confirió al Estado deudor un término de sesenta días hábiles judiciales contados desde que quede firme el auto aprobatorio de la liquidación, para proceder al pago, sin quedar expuesto a las vías de ejecución compulsiva. Ese término resulta, en esencia, un privilegio procesal... una prerrogativa de organización administrativa que difiere temporalmente la exigibilidad del cumplimiento, pero sin alterar la extensión de lo que se debe." "De modo que ese plazo no transforma en cancelatorio un pago que no comprende los accesorios devengados hasta su efectiva realización, ni suspende por sí mismo el curso de los intereses expresamente reconocidos por una sentencia firme 'hasta su efectivo pago' (conf. doc. esta Cámara en causa C-14032-BB1E 'Medwid', sent. del 2-06-2026)." "Corresponderá calcular los intereses devengados entre el 12-2-2025 y el 6-6-2025, de conformidad a la tasa prevista en la sentencia."
- Montos y fechas relevantes incluidos en el fallo:
- Sentencia de condena originaria: 6-5-2024 (intereses desde devengamiento hasta efectivo pago).
- Confirmación de Cámara: 24-10-2024.
- Liquidación actora (hasta 6-12-2024): $15.427.457,73 (escrito 9-12-2024).
- Impugnación demandada y liquidación propia: $11.790.806,58 (3-2-2025).
- Audiencia y conformidad: 11-2-2025; la liquidación demandada actualizada al 11-2-2025 fue $12.168.685,10 (5-3-2025), aprobada por el juez de grado el 26-3-2025.
- Depósito/dación en pago realizado por la Caja: boleta por $11.071.440,37 (depositado 23-5-2025, adjuntado 28-5-2025), con deducción por Impuesto a las Ganancias $1.097.244,73.
- Notificación de la dación en pago al actor: 6-6-2025.
- Liquidación de intereses reclamada por la actora (hasta 24-6-2025): $2.081.845,32 (presentación 18-12-2025).
- Votos: decisión unánime (Jueces Ucín y Mora) con adhesión plena.

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