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CARBONE LAURA PATRICIA C/WELLIG RAMON ALBERTO S(N°5)/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2007 contra el conductor y titular registral Ramón Alberto Wellig, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la indemnización por privación de uso, fijó daño moral en $1.000.000 y confirmó daños materiales por $4.556.208,51, modificando la forma de actualización e intereses.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Dano moral Privacion de uso Danos materiales Actualizacion monetaria (jus) Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Accidente de transito (20/06/2007) Aseguradora citada en garantia Desercion de agravios (fundamentacion insuficiente)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carbone Laura Patricia. Demandado: Herederos de Ramón Alberto Wellig; citada en garantía El Progreso Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2007, incluyendo daño moral, daño psicofísico, lucro cesante, disminución del valor venal, gastos (farmacia, asistencia, traslado), privación de uso y daños materiales al vehículo. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se rechazó la indemnización por privación de uso; se revocó el rechazo al daño moral y se lo fijó en $1.000.000 a valores actuales; se confirmó la indemnización por daños materiales del vehículo en $4.556.208,51 a valores actuales; se confirmó el rechazo de las indemnizaciones por daño psicofísico, lucro cesante, disminución del valor venal y gastos de farmacia/asistencia/traslado. Se revocó la actualización monetaria en jus decidida en primera instancia y se ordenó liquidar intereses conforme a pautas fijadas en el considerando X. Costas de alzada a los herederos de Wellig y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "lo aportado en autos me lleva a la conclusión de que el accidente de marras se produjo en lo sustancial de la manera relatada liminarmente por la actora, máxime cuando la demandada no desarrolló actividad probatoria suficiente para acreditar en la emergencia que el obrar de la accionante interrumpió total o parcialmente el nexo causal (art. 1113, CC y arts. 375, 384, 456, CPCC). En conclusión, el análisis detenido de las probanzas arrimadas a la causa a la luz de la sana crítica y en virtud a lo dispuesto en el párrafo precedente, me persuaden de que la demanda ha de prosperar respecto de el Sr. Ramón Alberto Wellig, en su carácter de conductor y titular registral, haciéndose extensivo a la citada en garantía
- El Progreso Seguros SA-, en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418)." "A la luz de lo normado por el artículo 1078 del Código Civil, el daño moral debe comprender el resarcimiento de la totalidad de los padecimientos físicos y espirituales derivados del ilícito, su estimación no debe ni tiene porque guardar proporcionalidad con los daños materiales emergentes del ilícito pues la magnitud del daño en tal sentido, sólo depende de la índole especial del hecho generador de la responsabilidad y no del resarcimiento específicamente referido al daño material. El reconocimiento y resarcimiento del daño moral depende -en principio
- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido sin que sea necesaria otra precisión." "La privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño 'in re ipsa', por lo que quien reclama este rubro debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un perjuicio ... perjuicio representado por el importe que debió oblar para la utilización de taxis o remises para reemplazar el vehículo siniestrado." "Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -20/06/2007
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
- Votos: Sentencia unánime; ambas juezas (Ludueña y Moro) votaron parcial y afirmativamente en el mismo sentido. No hubo disidencia relevante registrada en el acuerdo.

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