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TAMOLA JUAN CARLOS C/ CORBO ROMINA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por la caída de un árbol que dañó su vehículo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la exoneración de responsabilidad de la locadora Corbo y condenó a la propietaria Penna al pago de $9.100.000 por daño material más intereses.

Responsabilidad objetiva Arbol caido Dano material Caso fortuito Clausula eximente Defensa del consumidor Cuantificacion de danos $9.100.000 Intereses 6% y tasa pasiva bapro Costas Prueba pericial y testimonial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Tamola. Demandado: Romina Corbo (locadora) y Graciela Catalina Penna (propietaria del inmueble). Objeto: Indemnización por daños materiales, privación de uso y desvalorización del vehículo como consecuencia de la caída de una parte de un árbol emplazado en el inmueble, reclamo total $3.704.600 (petición inicial) y peritaje que estimó reparación en $6.332.500 al 10/11/2024. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda). La Cámara confirmó el rechazo respecto de Romina Corbo por la validez de la cláusula contractual eximente; hizo lugar a la demanda contra Graciela Catalina Penna y la condenó a pagar $9.100.000 por daño material más intereses conforme Considerando VIII. Costas a cargo de Penna (con excepción de las generadas por la intervención de Corbo, impuestas al actor). Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal medular conclusión, ha quedado firme por falta de ataque (art. 266 in fine CPCC). En efecto, mediante los argumentos esgrimidos en la expresión de agravios el apelante se limita a sostener la ineficacia de la referida cláusula contractual con fundamentos en los derechos del consumidor, pero no rebate la premisa central de la sentencia, es decir, que la ley de defensa al consumidor no resulta aplicable al caso... De ello se sigue que corresponde confirmar la exoneración de responsabilidad decidida en la instancia de origen respecto de la codemandada Corbo, toda vez que los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos esenciales del pronunciamiento apelado, los que permanecen incólumes y conservan plena eficacia para sustentar la solución adoptada." "En autos se encuentra acreditado que, con fecha 20/1/2023, se produjo la caída de una parte de un árbol emplazado dentro del inmueble que ocupaba el accionante... Asimismo, ha quedado demostrado que, como consecuencia de dicho suceso, se ocasionaron daños en el automotor de propiedad del actor, cuyo resarcimiento se persigue en estas actuaciones... Sentado ello, corresponde atribuir responsabilidad al dueño o guardián de la cosa riesgosa por las consecuencias dañosas derivadas de su riesgo o vicio, salvo que logre acreditar la configuración de alguna de las eximentes legalmente previstas." "En el sub lite, si bien de la prueba informativa producida en autos surge acreditado que, con anterioridad al hecho, se emitieron alertas meteorológicas por tormentas... dicha circunstancia resulta, por sí sola, insuficiente para tener por configurado el supuesto de caso fortuito invocado... no se ha acreditado que las condiciones climáticas anunciadas se hubieran materializado efectivamente en el lugar del hecho, ni que se hubieran registrado vientos de intensidad extraordinaria... la sola existencia de una alerta preventiva no basta para demostrar la ocurrencia del fenómeno natural invocado." "Tengo por acreditada la existencia del daño material invocado por el accionante... En cuanto a la cuantificación del daño material, el experto estimó el costo total de reparación del vehículo en $6.332.500, al 10 de noviembre de 2024... Conforme lo normado por el art. 772 del CCCN, debe cuantificarse el rubro en tratamiento a valores actuales, por lo que propongo fijar el mismo en la suma de $9.100.000 (art. 165 del CPCC)." "Sigo de ello que... revocar parcialmente la sentencia recurrida, admitiéndose la demanda promovida por Juan Carlos Tamola contra Graciela Catalina Penna, condenando a la nombrada a abonar al accionante la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL ($9.100.000) en concepto de daño material, con más los intereses fijados en el Considerando VIII, confirmando la sentencia con relación al rechazo de la demanda respecto de la codemandada Corbo. Costas de ambas instancias a la codemandada Penna, con excepción de las generadas por la intervención de la codemandada Corbo, las que se imponen al accionante..."
- Votos: Sentencia unánime. Ambos votos (Ludueña y Moro) votaron parcialmente por la negativa (es decir, por revocar parcialmente la sentencia de grado).

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