JUAREZ ANDREA ERICA C/ ZERDA JORGE EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de solvencia técnica de la expresión de agravios y confirmó la imposibilidad de refutar los fundamentos esenciales de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juarez Andrea Erica.
Demandado: Zerda Jorge Ezequiel; Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I.; otros.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito / muerte o lesiones).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no reunir la expresión de agravios la suficiencia técnica exigida por el art. 260 del CPCC, con costas a la recurrente; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Partimos de una base: cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación.
Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica.
En este sentido, es bueno recordar que el art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'."
"En tales condiciones, el memorial constituye una mera discrepancia subjetiva con la valoración efectuada en la instancia de origen, pretendiendo sustituir el razonamiento del sentenciante por el propio, sin demostrar concreta y razonadamente el error de los fundamentos esenciales del fallo.
Las objeciones contra una decisión de este tenor debían venir revestidas de un nivel suficiente como para refutar los postulados en que la sentenciante se apoyó para adoptar esta resolución.
Y creo que el apelante no lo logra.
Reitero, en la expresión de agravios no se realiza una crítica razonable y concreta sobre todos los argumentos y fundamentos que ha realizado la Sra. Jueza de grado en forma minuciosa en el fallo apelado.
Con lo cual, y en el contexto que vengo describiendo, si sumamos esto a la ausencia de refutación eficiente de los postulados de la sentencia, guardando total silencio acerca del análisis total del plexo probatorio efectuado en la misma, ... la parte actora no logra trasponer con sus argumentos, el nivel de solvencia técnica que exige el art. 260 del CPCC.
Y ello sella la suerte adversa del recurso pues la expresión de agravios, aún interpretada elásticamente, no sortea el umbral del art. 260 del CPCC."
Parte dispositiva transcripta: "SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, con costas a la recurrente (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Otros puntos relevantes: la sentencia de grado que rechazó la demanda fue dictada el 6/11/2025; la expresión de agravios fue presentada el 3/2/2026 y respondida el 5/2/2026. La Cámara consideró que la actora no rebatió puntualmente: a) la falta de acreditación del hecho dañoso; b) la falta de eficacia probatoria de la declaración testimonial trasladada de la investigación penal (no ratificada ni producida con control de las partes y además desistida por el testigo); y c) la ausencia de prueba del vínculo de dependencia entre Zerda y la empresa demandada.
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